Sentencia Administrativo Nº 49/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 608/2006 de 21 de Enero de 2008
- Orden: Administrativo
- Fecha: 21 de Enero de 2008
- Tribunal: TSJ Cataluña
- Ponente: Ortuño Rodriguez, Alicia Esther
- Núm. Sentencia: 49/2008
- Núm. Recurso: 608/2006
- Núm. Cendoj: 08019330052008100039
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, declarando terminado el procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, debido a no haberse subsanado en plazo la falta de representación procesal de la recurrente. La Sala declara que para la representación y defensa de extranjeros en procesos sobre asilo, denegación de entrada, devolución, expulsión, es obligada la designación de Abogado y Procurador. En el caso, el Colegio de Abogados, al designar Abogado del turno de oficio, le confirió también la facultad de representación. En consecuencia, la Sala declara que, ante un caso como el que aquí se examina, el Juzgado deberá requerir de nuevo a la parte para que subsane la falta de representación procesal en el plazo de diez días ,bajo apercibimiento de archivo. Y, en tal sentido, la Sala estima el recurso.
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