Última revisión
07/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 490/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 329/2006 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 490/2008
Encabezamiento
PO 329/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00490/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 329/2006
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 329/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de residencia no lucrativa.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Salvador y DOÑA María Antonieta , actuando por sí y además en nombre y representación de sus dos hijos menores de edad, Lorenzo y EL Cosme , representados por la procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamallo y dirigidos por la letrada doña María Dolores Pacheco Cansino.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes , solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.
SEGUNDO.- La administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declare la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PO 329/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00490/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 329/2006
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 329/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de residencia no lucrativa.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Salvador y DOÑA María Antonieta , actuando por sí y además en nombre y representación de sus dos hijos menores de edad, Lorenzo y EL Cosme , representados por la procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamallo y dirigidos por la letrada doña María Dolores Pacheco Cansino.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes , solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.
SEGUNDO.- La administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declare la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Salvador y DOÑA María Antonieta, contra la Resolución del Consulado General de España en Casablanca, de 22 de febrero de 2006 denegatorio de la solicitud de visado de residencia no lucrativa solicitado, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes , advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta Resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones , lo pronunciamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Salvador y DOÑA María Antonieta, contra la Resolución del Consulado General de España en Casablanca, de 22 de febrero de 2006 denegatorio de la solicitud de visado de residencia no lucrativa solicitado, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes , advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta Resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones , lo pronunciamos y firmamos.
