Sentencia Administrativo Nº 521/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 27 de Abril de 2004
Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
27/04/2004

Sentencia Administrativo Nº 521/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1301/2001 de 27 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, PILAR

Nº de sentencia: 521/2004

Nº de recurso: 1301/2001

Núm. Cendoj: 28079330032004100287

Resumen
Revoca el TSJ la resolución que sanciona al recurrente por comisión de la falta calificada como grave en el art. 47.19 Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, toda vez que el sistema de prevención mancomunado si se hallaba sometido al control de una auditoria externa con anterioridad a la actuación inspectora por lo que la Administración no debía haber sancionado por tal motivo. De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que cuando se inician las actuaciones inspectoras y sobre todo cuando se levanta el acta de infracción, la auditoria externa estaba prácticamente terminada, pendiente de la emisión del informe, habiéndose firmado el contrato con Arthur Andersen para su realización mas de siete meses antes de la primera actuación de la inspección, si bien, dadas las dificultades que entrañaba por el número de empresas que integraban el Sistema de Prevención Mancomunado del grupo empresarial FCC, la variedad de sus actividades y su dispersión geográfica, como antes hemos expuesto, demoraron la realización de la auditoria en el tiempo desde que inició su actuación la entidad auditora. A lo expuesto debe añadirse, que tal como afirma el recurrente ningún precepto indica cual es el momento en que debe efectuarse la primera auditoria o evaluación externa del sistema de prevención mencionando, exclusivamente, que dicha auditoria debe ser repetida cada 5 años.

Voces

Actividad inspectora

Expediente sancionador

Fondo del asunto

Responsabilidad