Sentencia Administrativo Nº 523/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1029/2001 de 09 de Abril de 2004
- Orden: Administrativo
- Fecha: 09 de Abril de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Guillo Sanchez-galiano, Maria De Los Desamparados
- Núm. Sentencia: 523/2004
- Núm. Recurso: 1029/2001
- Núm. Cendoj: 28079330062004100599
El TSJ confirma la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante por la cual se declaró extinguida la autorización otorgada a la entidad actora de establecimiento de un servicio de línea regular de cabotaje insular de pasajeros, turismos y mercancías rodada entre los puertos de Algeciras y Ceuta. Entiende la Sala que la propia autorización administrativa establecía que "con objeto de evitar que, por avería de los buques que lo prestan o por otras causas, quede suspendido el servicio de comunicación marítima, deberá acreditarse que la empresa solicitante dispondrá de otro buque similar en el plazo de seis días para sustituir al buque inactivo". En este supuesto, la propia recurrente reconoce en su escrito de demanda que no cumplió en plazo tal obligación. Y esa falta de cumplimiento de la obligación que conocía ex ante, esto es, cuando se le comunicó la autorización concedida, elimina la noción de fuerza mayor.
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