Sentencia Administrativo Nº 528/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 12 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
12/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 528/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 1003/2011 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 528/2012

Nº de recurso: 1003/2011

Núm. Cendoj: 28079330102012100492

Resumen
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.- Distinción entre la prescripción de la acción sancionadora, y la relativa a la resposición a la situación anterior.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de Confederación Hidrográfica, acordando la reposición del dominio público hidráulico  a la situación anterior a la realización de obras ilegales por la demandante.La Sala declara que no puede acoger el motivo de impugnación que acusa violación del principio de presunción de inocencia, desde el momento en que dicho principio opera en el ámbito administrativo estrictamente sancionador, ausente aquí, habida cuenta de que la resolución ya consideró prescrita la infracción leve tipificada en el artículo 116.3.d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 315.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se le había imputado a la recurrente en la resolución de 25 de octubre de 2010, mediante la que se inició el procedimiento sancionador.Cuestión distinta es la relativa a la prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, impuesta en la resolución de 8 de julio de 2011 con base en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y al eventual error sobre sus presupuestos fácticos.Es de señalar al respecto que el artículo 327.1, "in fine" del Real Decreto 849/1986,  dispone que la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los 15 años. En defecto de norma especial sobre el inicio del cómputo del tiempo para prescribir, habrá de estarse a lo que dispone el artículo 1969 del Código Civil , por lo que el plazo deber contarse a partir del día en que la Administración pudo ejercitar la acción, el cual se ha de considera referido al momento en que se concluyó la instalación de la valla no autorizada, puesto que la misma no se ocultaba a la acción inspectora, sino que estaba plenamente a la vista.

Voces

Dominio público hidráulico

Escrito de interposición

Zonas de servidumbre

Confederación hidrográfica

Confederaciones hidrográficas

Daños al dominio público

Nulidad de las resoluciones

Concesiones administrativas

Error de hecho

Causa de inadmisión

Jurisdicción contencioso-administrativa

Administrador único

Procedimiento sancionador

Daños y perjuicios

Cuestiones de fondo

Medios de prueba

Documento privado

Carga de la prueba

Plazo de prescripción

Dies a quo

Fuerza probatoria

Reglas de la sana crítica

Prescripción de la acción

Actuación administrativa

Realización de obras

Construcción ilegal