Sentencia Administrativo Nº 531/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria... 02 de Julio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
02/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 531/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 883/2002 de 02 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: MARIJUAN ARIAS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 531/2004

Nº de recurso: 883/2002

Núm. Cendoj: 39075330012004100524

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento recurrente, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada por dicho Ayuntamiento ante el Consejo de Gobierno Autonómico interesando la anulación del Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo por el que se autoriza la ampliación de la subestación eléctrica del municipio promovida por la sociedad eléctrica. Entiende la Sala que las determinaciones del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, excluida su consideración de Plan Urbanístico, deben ser acordes con la realidad física, pues se limitan a la plasmación gráfica de aquellos terrenos que merecen ser considerados como urbanos por cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para otorgarle dicha clasificación, de tal modo que debe prevalecer dicha realidad física sobre las determinaciones de aquel, tanto cuando se constata que el suelo incluido como urbano no merece la consideración de tal como cuando se excluyen indebidamente del mismo suelos que legalmente tienen el carácter de urbanos. La prueba pericial practicada en el seno del presente proceso y conforme a la cual parte de la subestación estaría ubicada en suelo urbano y parte en suelo no urbanizable, se basa en la plasmación gráfica que del primero se realiza en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio, con el alcance y reservas respecto a sus consecuencias, sin que en ningún momento se haga alusión a que dicha parcela cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Suelo para ser clasificada como urbana. A mayor abundamiento indica el perito que todos los terrenos donde radica la instalación eléctrica se encuentran fuera de la corola, es decir, de la zona a través de la cual se producirá la extensión y ampliación del suelo urbano, sin que en ningún momento se haya acreditado la inserción de la subestación eléctrica y la ampliación que se pretende en la malla urbanística del municipio, tal y como exigía la jurisprudencia anteriormente reseñada. Quiere ello decir que las prescripciones del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano no se compadecen con la realidad fáctica y requisitos legales que debe reunir la parcela donde se ubica la subestación para merecer la clasificación de urbana, de tal modo que no habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para otorgar a aquélla el carácter de suelo urbano, debemos considerar competente a la Comisión Regional de Urbanismo para el otorgamiento de la autorización que constituye el acto objeto de impugnación en este proceso, puesto que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano grafía como tal parcelas con respecto de las cuales no se ha probado su condición real de urbanas.

Voces

Suelo urbano

Proyectos de delimitación de suelo urbano

Suelo no urbanizable

Utilidad pública

Silencio administrativo

Desestimación presunta

Gestión urbanística

Clasificación del suelo

Planes urbanísticos

Acceso rodado

Prueba pericial

Energía eléctrica

Abastecimiento de agua

Licencia de obras

Declaración de utilidad pública

Concesión de la autorización

Redes de transporte

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa