Sentencia Administrativo Nº 545, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 839 de 29 de Marzo de 2000
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 545, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 839 de 29 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 545
Nº de recurso: 839
Resumen
Don Manuel, Guardia Civil en la reserva activa desde el
día 3 de enero de 1988 sin ocupar destino, es decir, con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 28/1994 de 18 de octubre, por la que se completa el
régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, impugna en esta vía
jurisdiccional la resolución de 4 de abril de 1997 de la Subdirección General
de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil desestimatoria de su
petición principal de que le sea abonado el complemento de disponibilidad conforme
al artículo 12 de la citada Ley 28/1994, y de la subsidiaria de que se fije el mismo en el 80 % de las retribuciones complementarias de carácter general, tal
y como se establece en el artículo 3 de la Ley 20/1981, de 6 de julio. La Ley 20/1981, de 6 de julio, que creó la situación de
Reserva Activa en las Fuerzas Armadas, comprendida la Guardia Civil según
mención expresa de su artículo primero, estableció en su artículo 3º que el
personal en esta situación sin ocupar destino percibiría en su totalidad las
retribuciones básicas y las de carácter personal a que se tenga derecho en
situación de actividad, excepto las derivadas de la clase o destino o del lugar
de residencia, y además un complemento de disponibilidad en la reserva activa
de cuantía igual al 80 % de las complementarias de carácter general que
correspondan a los que ocupen destino. Este mandato fue mantenido expresamente
por la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 9/1984, de 17 de
julio, sobre retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se
refería especialmente al Cuerpo de la Guardia Civil y a los Cuerpos de Policía
Nacional y Superior de Policía, así como en la Ley 20/1984, de 15 de junio
sobre retribuciones de las Fuerzas Armadas. Dicho régimen se basará, además, en
la presente Ley. 3. Los miembros de la Guardia Civil, por su condición de
militares, están sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del
personal de las Fuerzas Armadas, a las leyes penales y disciplinarias militares
así como a su normativa específica". Ya queda clara en esta Ley la
voluntad legislativa de desligar de la regulación militar el aspecto personal y
retributivo de la Guardia Civil, haciéndolo depender de la normativa propia de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
En dichas sentencias se rechaza también la pretendida
discriminación con el personal de las Fuerzas Armadas, y así, en su fundamento
jurídico sexto, aduce que el recurrente "compara el personal en situación
de Reserva Activa de las Fuerzas Armadas con el personal en la misma situación
del Cuerpo de la Guardia Civil, habiéndose reconocido al primero el derecho a
cobrar el 80% de las retribuciones complementarias de carácter general que se
ha negado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Voces
Cuerpos y fuerzas de seguridad
Voluntad
Responsabilidad
Vía administrativa previa
Presupuestos generales del Estado
Relación de puestos de trabajo
Jurisdicción contencioso-administrativa
Cuestión de inconstitucionalidad
Derecho adquirido
Falta de competencia
Principio de igualdad
Desviación de poder
Seguridad Ciudadana
Mala fe
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