Sentencia Administrativo Nº 545, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 839 de 29 de Marzo de 2000
Sentencia Administrativo ...zo de 2000

Última revisión
29/03/2000

Sentencia Administrativo Nº 545, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 839 de 29 de Marzo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 545

Nº de recurso: 839

Resumen
Don Manuel, Guardia Civil en la reserva activa desde el día 3 de enero de 1988 sin ocupar destino, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1994 de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 4 de abril de 1997 de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil desestimatoria de su petición principal de que le sea abonado el complemento de disponibilidad conforme al artículo 12 de la citada Ley 28/1994, y de la subsidiaria de que se fije el mismo en el 80 % de las retribuciones complementarias de carácter general, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley 20/1981, de 6 de julio. La Ley 20/1981, de 6 de julio, que creó la situación de Reserva Activa en las Fuerzas Armadas, comprendida la Guardia Civil según mención expresa de su artículo primero, estableció en su artículo 3º que el personal en esta situación sin ocupar destino percibiría en su totalidad las retribuciones básicas y las de carácter personal a que se tenga derecho en situación de actividad, excepto las derivadas de la clase o destino o del lugar de residencia, y además un complemento de disponibilidad en la reserva activa de cuantía igual al 80 % de las complementarias de carácter general que correspondan a los que ocupen destino. Este mandato fue mantenido expresamente por la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 9/1984, de 17 de julio, sobre retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se refería especialmente al Cuerpo de la Guardia Civil y a los Cuerpos de Policía Nacional y Superior de Policía, así como en la Ley 20/1984, de 15 de junio sobre retribuciones de las Fuerzas Armadas. Dicho régimen se basará, además, en la presente Ley. 3. Los miembros de la Guardia Civil, por su condición de militares, están sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas, a las leyes penales y disciplinarias militares así como a su normativa específica". Ya queda clara en esta Ley la voluntad legislativa de desligar de la regulación militar el aspecto personal y retributivo de la Guardia Civil, haciéndolo depender de la normativa propia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En dichas sentencias se rechaza también la pretendida discriminación con el personal de las Fuerzas Armadas, y así, en su fundamento jurídico sexto, aduce que el recurrente "compara el personal en situación de Reserva Activa de las Fuerzas Armadas con el personal en la misma situación del Cuerpo de la Guardia Civil, habiéndose reconocido al primero el derecho a cobrar el 80% de las retribuciones complementarias de carácter general que se ha negado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.  

Voces

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Voluntad

Responsabilidad

Vía administrativa previa

Presupuestos generales del Estado

Relación de puestos de trabajo

Jurisdicción contencioso-administrativa

Cuestión de inconstitucionalidad

Derecho adquirido

Falta de competencia

Principio de igualdad

Desviación de poder

Seguridad Ciudadana

Mala fe