Sentencia Administrativo Nº 547/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ... 31 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
31/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 547/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3400/1998 de 31 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LALLANA DUPLA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 547/2004

Nº de recurso: 3400/1998

Núm. Cendoj: 47186330012004100550

Resumen
Estima el TSJ el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución por la que se eleva a definitiva el Acta de Liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, habida cuenta el art. 29.3 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo norma reglamentaria que sin embargo, no es aquí aplicable a resultas de lo dispuesto en el primer apartado de su Disposición Transitoria Unica. Efectivamente, el Reglamento que se acaba de mencionar entró en vigor el 1 de julio de 1998, y el expediente litigioso se inició, entendiendo como tal la fecha de extensión del acta, el 23 de febrero de igual año, de suerte que el mismo debía tramitarse y resolverse con arreglo a las disposiciones anteriores. Aun cuando como se ha dicho no es aplicable el art. 29.3 del Reglamento a que se viene haciendo mención, no por ello son conformes a derecho los actos recurridos, afirmación que se sustenta en la consideración de haber sido dictados por órganos territorialmente incompetentes. En efecto, establece el art. 31 LGSS, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, que las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que una vez notificadas a los interesados tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas "mediante acto administrativo del respectivo Jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo", pudiendo interponerse contra dichos actos liquidatorios definitivos recurso ordinario ante "el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Voces

Actividad inspectora

Liquidación provisional del impuesto

Competencia territorial