Sentencia Administrativo Nº 575/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 03 de Junio de 2011
Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
03/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 575/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 925/2009 de 03 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 575/2011

Nº de recurso: 925/2009

Núm. Cendoj: 28079330012011100529

Resumen
VISADO PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- La duda sobre la validez de la certificación de nacimiento, ha de ser previa y no consecuencia de los resultados de la prueba ósea.-Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resoluciones del Consulado de España en Santo Domingo(República Dominicana), por las que se denegaron el visado de residencia para reagrupación familiar solicitados por los hijos de la recurrente.La Sala declara que no se ha identificado por la Administración ningún indicio del que resulte comprometida seriamente la veracidad de las inscripciones de nacimiento de los solicitantes, por lo que no parece razonable el requerimiento de practicarse los informes de predicción de la edad, que aunque se trate de un método científico basado en los estudios radiológicos (que son los más extendidos) arroja resultados con las desviaciones y razonables márgenes de los métodos estadísticos. En definitiva, la duda sobre la validez de la certificación de nacimiento ha de ser previa y no consecuencia de los resultados de la prueba ósea. Aún así, y dado el valor limitado de la prueba radiológica, es preferible acudir a otros medios, por ejemplo  solicitar el historial sanitario, el expediente escolar , etc. para despejar las dudas que puedan suscitarse en orden a la edad.A todo lo anterior se ha de añadir que, incluso con el resultado de los dos informes aportados al Consulado, consistentes en prueba osteométrica con esas limitaciones expuestas sobre la determinación de la edad de la persona en cuestión, no se pueden tachar de forma seria los datos de las inscripciones de nacimiento de los dos solicitantes de visado.

Voces

Autorización y permiso de residencia

Reagrupación familiar

Autorización de residencia temporal

Margen de error

Denegación del visado

Visado de reagrupación familiar

Extranjero residente

Concesión de la autorización

Residencia por reagrupación familiar

Expedición del visado

Integración social

Derechos y libertades de los extranjeros

Medios económicos suficientes

Tramitación del expediente

Misión diplomática

Oficina consular

Pasaporte

NIE (Número de Identidad de Extranjero)

Entrada en el territorio español

Pruebas aportadas

Aportación de pruebas

Datos sobre la salud

Jurisdicción contencioso-administrativa