Sentencia Administrativo ...il de 2000

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14/04/2000

Sentencia Administrativo Nº 576, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5263 de 14 de Abril de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 576

Resumen:
La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.   SE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO  

Fundamentos

RECURSO 02/0005263/1997 (Tráfico)

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 576/2.000

 

Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a catorce de abril de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005263/1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. F., representado por y dirigido por D. RAMON GARCIA SEARA, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria r/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico de Lugo, expt. 27-004-189.587-0, que impuso la sanción de multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 7 de abril de 2000.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se  han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

 

Esta cuestión fue resuelta por STS de 9-2-1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.

 

SEGUNDO: Con arreglo al principio general contenido en el art. 129 de la Ley 30/1992, la tipificación de los hechos ha de venir delimitada por la Ley, y al no estar comprendida como grave en el núm. 4 del art. 65 de la Ley de Seguridad Vial (antes de la reforma introducida por la Ley 5/1997 la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, ha de incardinarse como leve en el núm. 3 del citado precepto, al no cumplir la obligación establecida en el art. 12.2 (de la misma, en relación con el 21.4 del Reglamento de Circulación, por lo que la sanción a imponer, de acuerdo con el art. 67.1, será únicamente la de multa de 15.000 ptas., no siendo posible la retirada del permiso de conducir que se deja sin efecto.

 

TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. F. contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria r/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico de Lugo, expt. 27-004-189.587-0, acto que anulamos por no ser conforme a derecho en el particular en que incluye la sanción de suspensión del permiso de conducir, que dejamos sin efecto, y reducimos la sanción de multa a 15.000 ptas.; sin hacer imposición de las costas.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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