Sentencia Administrativo Nº 580, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7... 30 de Junio de 2000
Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 580, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7290 de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 580

Nº de recurso: 7290

Resumen
El carácter demanial de centros destinados al servicio público, en este caso docente, en tanto no se desafecten, justifica que su utilización privativa devenge en concepto de canon la liquidación que ahora se impugna, tal como afirma el TS en sentencia, entre otras, de fecha 26 de enero de 1993. Constituye, por tanto, la regla general el abono de ese canón caso de utilización privativa de un bien demanial, en tanto este no sea desafectado y pierda tal carácter, por lo que los argumentos de los recurrentes deben perecer.Es cierto que citan los recurrentes sentencias de esta Sala, en las que el canon o contraprestación por el uso de viviendas por parte de maestros se consideró que no era figura adecuada en cuanto se calificaba como renta o alquiler por la utilización de un local en concepto de vivienda; pero cosa distinta es la utilización de un bien demanial, adscrito a un determinado uso, en este caso docente -como queda dicho- que justifique la exigencia de una cantidad en concepto de canon, por la utilización privativa del mismo, canón que se compadece mal con la naturaleza de esa contraprestación como renta por el alquiler de una casa o piso.Se desestima el recurso.    

Voces

Bienes de dominio público

Precios públicos

Contraprestación

Centro docente