Sentencia Administrativo Nº 592/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...e 16 de Mayo de 2011
Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
16/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 592/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1547/2008 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 592/2011

Nº de recurso: 1547/2008

Núm. Cendoj: 08019330042011100699

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:5927

Resumen
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- Lesiones producidas en acto de servicio.- No hay actuación temeraria del recurrente.- Dictamen pericial médico.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de solicitud de que las lesiones que padece el recurrente sean consideradas como producidas en acto de servicio.La Sala declara que la Administración demandada se opone a la consideración de lesión en acto de servicio destacando que el daño cuya consideración de lesión producida en acto de servicio ha sido negada, no mantiene relación de causalidad con éste, añadiendo en su escrito de contestación que ademas obstaría a ello la propia imprudencia del policia.Es determinante en el caso el resultado de la prrueba practicada, y su análisis ha de llevar a la estimación de la pretensión formulada, habida cuenta que el dictamen médico forense concluye que: "1.- Las lesiones sufridas consistieron en tendinitis aquílea bilateral. 2.- La fecha de inicio de éstas se sitúa, según la documentación, entre el 12 de enero del 2007 y el 1 de febrero del 2007, y 3.- El mecanismo de producción más frecuente de este tipo de lesiones es la realización de ejercicio físico. Son actividades predisponentes la carrera, especialmente la de largas distancias y con pendientes, los ejercicios o deportes que exigen la parada y el arranque brusco, el estiramiento incorrecto o falta de calentamiento antes de iniciar el ejercicio físico, o el aumento de la distancia de carrera".A ello debe añadirse que el propio contenido del curso que el actor resalta en su demanda, y que no ha sido negado por la Administración demandada, es coherente con lo expuesto por el dictamen médico forense, sin que aparezca dato alguno que permita apreciar aquella imprudencia resaltada por el Sr. Abogado del Estado, más allá del reconocimiento por el recurrente acerca de que intentó salvar el curso, lo que podría indicar que forzó quizás mas de lo debido. Pero atendido que el Curso tiene una duración concreta y la imposibilidad de que se suspenda, no aparece de lo relatado una conducta por parte del aquí actor que implique una imprudencia temeraria con arreglo a lo expuesto en el artículo 115.4 b) de la LGSS.

Voces

Médico Forense

Daños y perjuicios

Relación de causalidad

Práctica de la prueba

Funcionarios públicos

Informes periciales