Sentencia Administrativo Nº 601/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria...e Septiembre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
06/09/2004

Sentencia Administrativo Nº 601/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 724/2003 de 06 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: MARIJUAN ARIAS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 601/2004

Nº de recurso: 724/2003

Núm. Cendoj: 39075330012004100584

Resumen
El TSJ estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente, y rechazando la pretensión de reducción del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente al 65% de minusvalía, declara el derecho del recurrente a la reducción correspondiente al 33% de minusvalía, con anulación parcial del acto administrativo recurrido. Entiende la Sala que a la fecha del fallecimiento de su madre, en dicho momento áquel era pensionista de la Seguridad Social y venía percibiendo pensión por incapacidad permanente absoluta desde agosto de 1991, la cual le fue abonada de forma ininterrumpida desde dicha fecha hasta la actualidad, según ha sido acreditado. El grado de minusvalía a reconocer es el mínimo señalado, esto es, el del 33%, ya que la acreditación de un grado superior sólo puede realizarse mediante el reconocimiento del mismo por el organismo competente, que sólo surte efectos desde su fecha, sin que sea traspolable la declaración de minusvalía y su grado por áquel reconocido al momento presente, aunque el recurrente padeciera la misma enfermedad a lo largo de dicho período. Ello es así ya que el único supuesto en que el art. 67 del Reglamento del I.R.P.F. autoriza a que la minusvalía a reconocer sea del 65% es el de la declaración de incapacidad por resolución judicial, de tal modo que en los restantes casos deberá partirse de esa minusvalía del 33%, reconocida por el sólo hecho de la percepción de una pensión por invalidez permanente, total o absoluta, de tal modo que la acreditación de un grado superior sólo puede realizarse mediante su reconocimiento oficial por el organismo competente, que en el supuesto de autos carece de eficacia por realizarse tras la producción del hecho imponible.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

Beneficios fiscales

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa