Sentencia Administrativo Nº 604, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1...e 23 de Mayo de 2001
Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
23/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 604, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1-479 de 23 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 604

Nº de recurso: 1-479

Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Se impugna la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se procede a la asignación individual a favor de la recurrente de un complemento de productividad correspondiente a uno de los ejercicios que se compensa con lo recibido a cuenta en dicho ejercicio, resultando una cantidad negativa a reintegrar mediante deducciones mensuales. Aduce la demandante que en el expediente administrativo tramitado se ha prescindido de trámites como la audiencia del interesado, produciéndole indefensión. Frente a dicha alegación ha de significarse que no ha existido ningún expediente administrativo ni se demuestra que el mismo fuese obligatorio. Así, una vez se dicta la resolución, con información de los recursos que caben, lo que procede en caso de disconformidad es acudir a esta vía jurisdiccional, tal y como se ha hecho en el presente caso, en que por tanto, se descarta la existencia de indefensión. En segundo lugar la recurrente alega que no se ha cumplido la prohibición de reintegro de la cantidad recibida a cuenta. Con ello la impugnante alude a algo diferente de aquello que  ha motivado la obligación de devolución declarada en  la resolución impugnada, y por lo tanto no puede ser acogida tal alegación. Pero la pretensión principal de la actora es la compensación de la suma que se concreta como adeudada en la resolución administrativa que se combate con la que pudiera resultar a favor de la recurrente en la ejecución de anterior sentencia de esta misma Sala en cuya parte dispositiva se anula el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que le correspondería a la recurrente tras la revisión de la puntuación total con otorgamiento a aquélla de varios puntos que no le habían sido reconocidos. No se puede acoger lo pretendido puesto que en ningún momento ha solicitado la actora que se trajese a la presente testimonio de la sentencia mencionada así como de las actuaciones practicadas en ejecución, y por tanto no sería procedente el citado entrecruce porque resulta evidente que en dicha ejecución se ha de solicitar y decidir previamente si la anulación del concurso de méritos llevada a cabo ha de derivar en aspectos económicos pese a que expresamente nada se dice en el fallo de la sentencia. En todo caso, aunque pudiera existir una deuda recíproca a favor de la actora derivada de aquella ejecución, ello no es motivo legalmente previsto para acordar la anulación de una resolución que en el aspecto de la determinación de la asignación individual del complemento de productividad y de la cantidad recibida a cuenta no ha sido discutida.

Voces

Indefensión

Letrados de la administración

Audiencia del interesado

Ejecución de sentencia

Responsabilidad de la Administración

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa