Sentencia Administrativo Nº 604, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1...e 23 de Mayo de 2001
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 604, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1-479 de 23 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 604
Nº de recurso: 1-479
Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE ASIGNACIÓN
INDIVIDUAL DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
Se impugna la resolución de la Dirección provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se procede a la asignación
individual a favor de la recurrente de un complemento de productividad
correspondiente a uno de los ejercicios que se compensa con lo recibido a
cuenta en dicho ejercicio, resultando una cantidad negativa a reintegrar
mediante deducciones mensuales. Aduce la demandante que en el expediente
administrativo tramitado se ha prescindido de trámites como la audiencia del
interesado, produciéndole indefensión.
Frente a dicha alegación ha de significarse que no ha
existido ningún expediente administrativo ni se demuestra que el mismo fuese
obligatorio. Así, una vez se dicta la resolución, con información de los
recursos que caben, lo que procede en caso de disconformidad es acudir a esta
vía jurisdiccional, tal y como se ha hecho en el presente caso, en que por
tanto, se descarta la existencia de indefensión.
En segundo lugar la recurrente alega que no se ha
cumplido la prohibición de reintegro de la cantidad recibida a cuenta. Con ello
la impugnante alude a algo diferente de aquello que ha motivado la obligación
de devolución declarada en la resolución impugnada, y por lo tanto no puede
ser acogida tal alegación.
Pero la pretensión principal de la actora es la
compensación de la suma que se concreta como adeudada en la resolución
administrativa que se combate con la que pudiera resultar a favor de la
recurrente en la ejecución de anterior sentencia de esta misma Sala en cuya
parte dispositiva se anula el concurso de méritos para la provisión de puestos
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que le correspondería
a la recurrente tras la revisión de la puntuación total con otorgamiento a
aquélla de varios puntos que no le habían sido reconocidos.
No se puede acoger lo pretendido puesto que en ningún
momento ha solicitado la actora que se trajese a la presente testimonio de la
sentencia mencionada así como de las actuaciones practicadas en ejecución, y
por tanto no sería procedente el citado entrecruce porque resulta evidente que
en dicha ejecución se ha de solicitar y decidir previamente si la anulación del
concurso de méritos llevada a cabo ha de derivar en aspectos económicos pese a
que expresamente nada se dice en el fallo de la sentencia. En todo caso, aunque
pudiera existir una deuda recíproca a favor de la actora derivada de aquella
ejecución, ello no es motivo legalmente previsto para acordar la anulación de
una resolución que en el aspecto de la determinación de la asignación
individual del complemento de productividad y de la cantidad recibida a cuenta
no ha sido discutida.
Voces
Indefensión
Letrados de la administración
Audiencia del interesado
Ejecución de sentencia
Responsabilidad de la Administración
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
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