Sentencia Administrativo Nº 605/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1050/2006 de 18 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Administrativo
  • Fecha: 18 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Millan Herrandiz, Maria Alicia
  • Núm. Sentencia: 605/2008
  • Núm. Recurso: 1050/2006
  • Núm. Cendoj: 46250330022008100356
Resumen:

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por unos propietarios afectados por una expropiación para la construcción de una carretera. Para calificar el terreno expropiado a efectos de valoración no basta la simple ubicación del mismo dentro la vía de comunicación, cuando esa vía ni aparece integrada en la red viaria municipal ni prevista en el planeamiento correspondiente al municipio en que está localizada. Y ello es así porque ninguna norma permite llegar a conclusión contraria y calificar a un suelo como urbanizable por el simple hecho de ser expropiado para la construcción de una obra pública de interés general. Sólo cuando, tratándose de vías interurbanas, la misma está integrada dentro del término municipal en la red viaria de interés del municipio y como tal clasificada en el Plan de Ordenación del mismo, ha de aplicarse el criterio de valoración como si de suelo urbanizable se tratara.


Suelo no urbanizable
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Suelo urbanizable
Premio de afección
Objeto de la expropiación forzosa
Obras públicas
Hoja de aprecio
Equidistribución urbanística
Calificación del suelo
Suelo urbano
Transporte terrestre
Convenio de colaboración
Práctica de la prueba
Suelo y ordenación urbana
Expropiante
Plan general de ordenación urbana
Actas de ocupación
Expediente de justiprecio
Justiprecio de la finca
Corporaciones locales
Valor de los bienes
Error material
Fijación del justiprecio

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