Sentencia Administrativo Nº 605/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1050/2006 de 18 de Junio de 2008
- Orden: Administrativo
- Fecha: 18 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Millan Herrandiz, Maria Alicia
- Núm. Sentencia: 605/2008
- Núm. Recurso: 1050/2006
- Núm. Cendoj: 46250330022008100356
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por unos propietarios afectados por una expropiación para la construcción de una carretera. Para calificar el terreno expropiado a efectos de valoración no basta la simple ubicación del mismo dentro la vía de comunicación, cuando esa vía ni aparece integrada en la red viaria municipal ni prevista en el planeamiento correspondiente al municipio en que está localizada. Y ello es así porque ninguna norma permite llegar a conclusión contraria y calificar a un suelo como urbanizable por el simple hecho de ser expropiado para la construcción de una obra pública de interés general. Sólo cuando, tratándose de vías interurbanas, la misma está integrada dentro del término municipal en la red viaria de interés del municipio y como tal clasificada en el Plan de Ordenación del mismo, ha de aplicarse el criterio de valoración como si de suelo urbanizable se tratara.
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