Sentencia Administrativo Nº 616/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 06 de Julio de 2011
Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
06/07/2011

Sentencia Administrativo Nº 616/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 403/2010 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 616/2011

Nº de recurso: 403/2010

Núm. Cendoj: 28079330082011100585

Resumen
ORDEN SOBRE DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE LA BESCAM.- Base legal que legitima lo establecido en la Orden impugnada.- Necesidad de optimización de los limitados recursos públicos.- No vulneración del principio de confianza legítima, ante la cambiante realidad.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ayuntamiento contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se determina -para el año 2010- la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).La Sala declara que la cobertura jurídica de la Orden impugnada no es otra que la Disposición Adicional Tercera de la Ley CAM 4/92, de Coordinación de Policías Locales, previsión normativa a la que, necesariamente, ha de supeditarse lo pactado en el Convenio, circunstancia esencial que no puede olvidar la actora.Además, nuestro país está atravesando una gravísima situación económica que necesariamente ha de repercutir en la distribución de los limitadísimos fondos públicos, lo que obliga a una racionalización de los mismos (racionalización, que por otra parte, debe siempre presidir la gestión del gasto público) y a una conciliación y priorización de ese gasto en la atención de los múltiples servicios públicos, lo que se ha de traducir en un esfuerzo, de todos y muy singularmente de todas las Administraciones Públicas, de optimización de esos limitados recursos para una austera prestación de aquéllos, sin que, por tanto, pueda apreciarse vulneración del principio de confianza legítima, pues la realidad socioeconómica es cambiante y todos los agentes -como todos los ciudadanos- han de adaptarse a la realidad de cada momento, y, desde luego, la actual ha de conducir indefectiblemente a la revisión de muchos compromisos asumidos en momentos con una situación diametralmente distinta.

Voces

Presupuestos generales del Estado

Confianza legítima

Buena fe

Falta de motivación

Convenio de colaboración

Arrendamiento financiero

Motocicletas

Principio de confianza legítima