Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
09/06/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 623/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 7951/2020 de 25 de Mayo de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Mayo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO

Nº de sentencia: 623/2022

Núm. Cendoj: 28079130042022100183

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2013

Núm. Roj: STS 2013:2022

Resumen:
FUNCIÓN PÚBLICA. Trienios devengados por personal estatutario fijo por los servicios prestados en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior cuando aún no se ha consolidado dicha categoría superior: no corresponden los de la categoría superior.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 623/2022

Fecha de sentencia: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7951/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7951/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 623/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7951/2020, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 Huelva, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 169/2019, contra la resolución del Servicio Andaluz de Salud de 19 de septiembre de 2019, en reclamación en materia de personal

Comparece como parte recurrida doña Crescencia, representada por la procuradora de los Tribunales doña Mercedes Marín Iribarren y asistida por la letrada doña Rocío Bonaño Martínez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Huelva ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019 en el recurso contencioso administrativo núm. 169/2019, interpuesto por doña Crescencia contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, el Juzgado citado dispuso:

'Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Crescencia, personal estatutario, representado por la Letrada Dª. Rocio Bonaño Martínez, contra resolución de 19-9-2019 del SAS, en reclamación en materia de personal, anulándola y que se declare su derecho a percibir el importe de los trienios por el puesto que realmente desempeña de ATS/DUE desde el 2015 y no como hasta ahora que se le viene retribuyendo por tal concepto como grupo 02, correspondiente a auxiliar de enfermería y ello en los últimos cuatro años y por el importe señalado en su demanda y se proceda a su regularización en su situación personal de forma correcta y automática de los trienios que vaya perfeccionado en el futuro y se abonen los intereses que procedan desde su reclamación administrativa y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO.-Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 11 de noviembre de 2021, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía acordando:

' PRIMERO.-Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, dictada en el procedimiento abreviado núm. 169/2019.

SEGUNDO.-Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la doctrina mantenida por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casaciónnúm. 1899/2017), sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible, o no, a quienes aún siguen en promoción interna y no hayan consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.

TERCERO.-Señalamos, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación será el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.'

CUARTO.-En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 17 de diciembre de 2021, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia 'por la que estimando nuestro recurso de casación, case y anule la citada Sentencia de conformidad con lo señalado en este escrito, y resuelva el litigio en los términos planteados, con imposición de las costas causadas en este recurso de casación y las de las instancias, conforme a los artículos 93.4 y 139.1 de la LJCA a la parte recurrente en aquél.'.

QUINTO.- Conferido trámite de oposición mediante providencia de 12 de enero de 2021, la representación procesal de doña Crescencia presenta escrito el

día 17 de diciembre de 2021 solicitando que 'acuerde desestimar íntegramente el Recurso de Casación interpuesto de contrario y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente'.

SEXTO .-Mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2022, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2022, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el día 25 de mayo de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Huelva, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 169/2019.

En ese proceso se impugnaba la resolución de la Gerencia del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, de 19 de septiembre de 2019, que desestima la solicitud formulada por doña Crescencia, de la categoría de Auxiliar de Enfermería, reclamando el abono de los trienios que le corresponderían por la categoría que efectivamente desempeña de Enfermera por promoción interna temporal.

La sentencia recurrida estima el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir los trienios correspondientes a la categoría de ATS/DUE desde 2015 y no como hasta ahora que se le viene retribuyendo por tal concepto como grupo C2 correspondiente a auxiliar de enfermería, y se acuerda respecto los últimos cuatro años que se proceda a la regularización en su situación personal de forma correcta y automática de los trienios que vaya perfeccionando en el futuro.

SEGUNDO.- Por auto dictado por la Sección Primera de esta Sala el 11 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso de casación y se acordó:

'SEGUNDO.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la doctrina mantenida por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación' núm. 1899/2017), sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible, o no, a quienes aún siguen en promoción interna y no hayan consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.

TERCERO.- Señalamos, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación será el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.'

TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2020 ( recurso de casación 6511/2018) ha sido dictada sentencia resolviendo la misma cuestión de interés casacional que la aquí planteada en el auto de admisión, fijando la siguiente doctrina:

'La doctrina jurisprudencial que fijamos en nuestra sentencias de 15 de octubre de 2019 y que se reiteró en las sentencias de 12 de noviembre de 2019 y de 14 de enero de 2020, cits., en el sentido de que los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal la adquiere, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro, no es extensible al personal estatutario fijo en promoción interna temporal, en la que aún sigue, sin haber consolidado la categoría superior.'

CUARTO.- Por ello y en función de satisfacer las exigencias constitucionales de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE) y de tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la CE) debe darse ahora la misma respuesta, a cuyo efecto se transcriben los argumentos allí desarrollados que, además, han sido reiterados por otras sentencias como las dictadas los días 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación 2307/2019) y 4 de marzo de 2021 (recurso de casación 1116/2018):

'Así pues, el art. 42.1.b de la Ley 55/2003 determina con claridad que '[...] la cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó [...]'. De manera que el personal estatutario fijo que durante el periodo de generación de un trienio ocupase sucesivamente en tal condición puestos de distinta categoría, consolidará el trienio en la cuantía correspondiente a la categoría superior, conforme al citado precepto. Esa misma situación, en cuanto concierna al personal estatutario interino, exige una solución no discriminatoria, y es por ello que hemos declarado, en nuestra sentencia de 15 de octubre de 2019 (rec. cas. núm. 1899/2017), que '[...] en las circunstancias del caso, los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal la adquiere, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro [...]', doctrina que se reiteró en las sentencias de 12 de noviembre de 2019 (rec. cas. núm. 2618/2017) y de 14 de enero de 2020 (rec. cas. núm. 2626/2017).

Sin embargo, la doctrina jurisprudencial allí establecida no es aplicable ni puede extenderse al caso que enjuiciamos, que presenta un elemento diferencial sustancial, puesto que el recurrente es personal estatutario que, habiendo desempeñado un puesto de superior categoría en provisión temporal, sin embargo no ha consolidado el puesto de categoría superior durante cuyo desempeño devengó el trienio que solicita le sea reconocido con la cuantía correspondiente a esa misma categoría, en lugar de a la de su puesto de origen. En efecto, en las sentencias citadas, el personal en provisión temporal había consolidado posteriormente la categoría superior a que correspondía el puesto ocupado en provisión temporal. Ese es el elemento de equiparación con el personal estatutario fijo en situación comparable, el hecho de haber adquirido con posterioridad la condición de personal estatutario fijo precisamente en la categoría superior, en la que desempeñó el puesto en promoción interna temporal. La comparabilidad de las situaciones viene dada, en ese caso, porque el personal estatutario fijo que devenga un trienio en una categoría superior a la que ocupó durante parte del periodo de generación del trienio, no puede retroceder en la carrera administrativa a esa categoría inferior, cosa que, sin embargo, sí es factible en el caso del personal interino en provisión interna temporal, que, al cesar en tal situación, retornará a la categoría en la que ha sido nombrado. Por esta razón, enfatizamos en nuestra sentencia de 15 de octubre de 2019, cit., el elemento condicional, esto es, que el reconocimiento quedaba subordinado a que con posterioridad se hubiera consolidado la condición de la categoría superior y, además, los efectos son pro futuro, es decir, a partir de esa consolidación.

En el caso que enjuiciamos no existe ningún elemento discriminatorio con respecto a personal estatutario fijo en situación comparable. De entrada, el actor es personal estatutario fijo, lo que ya condiciona la aplicación de la Directiva 1999/70, aunque en el plano conceptual no cabe excluir que, en determinadas condiciones, el uso de la promoción interna temporal en periodos extraordinariamente dilatados pueda caer, incluso en la situación de personal estatutario fijo, bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70 si es que se constata una situación de uso fraudulento.

Pero en el caso que enjuiciamos, lo realmente relevante es que aquí no hay ninguna situación discriminatoria, porque que la situación del personal fijo comparable es diversa a la del actor, ya que se exige haber consolidado el puesto de categoría superior en el momento de devengar trienio ( art. 42.1.b Ley 55/2003), factor éste, el de la consolidación en la categoría superior que es igualmente relevante en la doctrina jurisprudencial que fijamos en la sentencia de 15 de octubre de 2019, cit. En el caso que enjuiciamos esta consolidación no se ha producido, de manera que la sentencia recurrida ha otorgado al recurrente un derecho distinto al que, en una situación comparable, correspondería al personal estatutario fijo, y ha aplicado indebidamente la cláusula 4.a del Acuerdo Marco recogido en la Directiva 1999/70, así como infringido el art. 35.2 y 42.1b de la Ley 55/2003, puesto que reconoce al actor una retribución por trienios en categoría superior a la que le corresponde. Cuestión distinta sería la hipótesis de que el actor consolide en el futuro el puesto de categoría superior en que ha cumplido el devengo de determinados trienios, situación que, por no constituir la base fáctica del presente litigio, no puede ser examinada.'

QUINTO.- La presente sentencia, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, ha establecido en los precedentes fundamentos la interpretación de aquellas normas sobre las que el auto de admisión consideró necesario el enjuiciamiento del presente recurso de casación por esta Salsa Tercera del Tribunal Supremo y, conforme a ello, declarará que la sentencia impugnada no se ajusta a cuanto se acaba de exponer y debe ser casada, con la consiguiente confirmación del acto administrativo recurrido en la instancia.

SEXTO.- De conformidad con el dispuesto en los artículos 93.4 y 139.1 de la LJCA tras la reforma por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en materia de costas se acuerda: a) cada parte abonará, en cuanto a las del recurso de casación, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.; b) no hacer imposición de las costas de la instancia por no apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º) ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia dictada 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Huelva en el recurso contencioso administrativo núm. 166/2019, sentencia que anulamos.

2º) DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Crescencia contra la resolución de la Gerencia del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, de 19 de septiembre de 2019, acto administrativo que se confirma.

3º) HACER el pronunciamiento sobre las costas en los términos del ultimo fundamento de Derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.