Sentencia Administrativo Nº 630/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 895/2010 de 19 de Julio de 2012
- Orden: Administrativo
- Fecha: 19 de Julio de 2012
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Pazos Pita, Margarita Encarnacion
- Núm. Sentencia: 630/2012
- Núm. Recurso: 895/2010
- Núm. Cendoj: 28079330032012100800
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.- Diferencias retributivas, por complemento específico del puesto.- Improcedencia, al poder ser desempeñado el puesto por funcionarios de diferente categoría.-
Se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de solicitud de diferencias retributivas.
La Sala declara que el puesto de "Profesor Titular de Centros Docentes" en la División de Formación y Perfeccionamiento, según los correspondientes Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe de ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, con independencia de que pertenecieran a la primera o segunda categoría (Inspector- Jefe o Inspector), por lo que el recurrente en el periodo reclamado percibió las retribuciones básicas inherentes a su grupo profesional (A) y dentro de las complementarias, las inherentes a los puestos de trabajo que desempeñó (nivel de complemento de destino y complemento específico singular) y el componente general del complemento específico legalmente asignado a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a la que pertenece, no existiendo razón alguna para que, pudiendo el puesto de trabajo ser desempeñado tanto por Inspectores como por Inspectores- Jefes y teniendo asignado un elemento general del complemento específico distinto cuando lo ocupan unos u otros, al recurrente que lo ocupó como Inspector y percibió la parte general del complemento específico asignada a dicho puesto cuando es desempeñado por Inspectores se le deba de abonar la parte general de tal complemento establecida para cuando es desempeñado por Inspectores Jefes.
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