Sentencia Administrativo Nº 630/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 19 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
19/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 630/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 895/2010 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION

Nº de sentencia: 630/2012

Nº de recurso: 895/2010

Núm. Cendoj: 28079330032012100800

Resumen
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.- Diferencias retributivas, por complemento específico del puesto.- Improcedencia, al poder ser desempeñado el puesto por funcionarios de diferente categoría.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de solicitud de diferencias retributivas.La Sala declara que el puesto de "Profesor Titular de Centros Docentes" en la División de Formación y Perfeccionamiento, según los correspondientes Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe de ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, con independencia de que pertenecieran a la primera o segunda categoría (Inspector- Jefe o Inspector), por lo que el recurrente en el periodo reclamado percibió las retribuciones básicas inherentes a su grupo profesional (A) y dentro de las complementarias, las inherentes a los puestos de trabajo que desempeñó (nivel de complemento de destino y complemento específico singular) y el componente general del complemento específico legalmente asignado a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a la que pertenece, no existiendo razón alguna para que, pudiendo el puesto de trabajo ser desempeñado tanto por Inspectores como por Inspectores- Jefes y teniendo asignado un elemento general del complemento específico distinto cuando lo ocupan unos u otros, al recurrente que lo ocupó como Inspector y percibió la parte general del complemento específico asignada a dicho puesto cuando es desempeñado por Inspectores se le deba de abonar la parte general de tal complemento establecida para cuando es desempeñado por Inspectores Jefes.

Voces

Complemento específico

Funcionarios públicos

Profesorado

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Centro docente

Complemento de destino

Comisiones interministeriales

Principio de igualdad

Mala fe

Partes del proceso