Sentencia Administrativo Nº 635/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 18 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
18/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 635/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 617/2010 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA

Nº de sentencia: 635/2012

Nº de recurso: 617/2010

Núm. Cendoj: 28079330032012100805

Resumen
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- Consolidación de grado.- RD 950/2005.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud del recurrente de derecho a la consolidación del grado personal de nivel 24.La Sala declara que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005, que se refiere al grado, en lo que aquí interesa dispone "No obstante lo establecido en el apartado anterior, dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel máximo del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ".Este último apartado es muy importante para la cuestión debatida, ya que se remite al nivel máximo del intervalo asignado a cada grupo de clasificación conforme se establece en el artículo 3. Pues bien, el artículo 3 que se refiere a las retribuciones básicas se remite a su vez a los grupos de clasificación que se detallan en el anexo I de este Real Decreto (y la escala de Subinspección se encuentra incardinada en el grupo B). Por tanto, hay que estar a los grupos de clasificación recogidos en el Anexo I del Real Decreto 950/2005 y no a la titulación exigida para el ingreso en la escala de que se trate, y en el mencionado Anexo I la escala de Subinspección se encuentra en el Grupo B, por lo que habrá de estarse a los Grupos de Intervalos previstos en el artículo 71 del RD 364/1995 para el referido grupo B (niveles 16 a 26).

Voces

Funcionarios públicos

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Haberes pasivos

Complemento de destino

Actuación administrativa