Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 64/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 409/2012 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 08019450102014100101
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1130
Núm. Roj: SJCA 1130/2014
Encabezamiento
Juzgado Contencioso administrativo 10 de Barcelona
Ciutat de la Justícia
Gran Via 111, edificio I, planta 12
08075 Barcelona
Recurso : 409/2012 Procedimiento abreviado
Parte actora : Gregorio
Representante de la parte actora :
Letrado: TOMAS CUEVAS CANCIO
Parte demandada : Subdelegacion del Gobierno
Representante de la parte demandada :
Letrado:
SENTENCIA nº 64/2014
En Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, los presentes autos de procedimiento abreviado número
409/2012, seguidos a instancia de D. Gregorio , representado por el Letrado D. TOMAS CUEVAS CANCIO,
contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO, representada por el Abogado del Estado, en el ejercicio que
me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con
arreglo a los siguientes:
Antecedentes
Primero: Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramitó por el procedimiento abreviado; señalado día para la celebración del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.Segundo: En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero: Es objeto de recurso la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 11 de octubre de 2012, por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.Alega el demandante que la sanción de expulsión no es proporcionada, dado su arraigo familiar en España.
Resulta de las actuaciones que el Sr. Gregorio fue denunciado el 21 de septiembre de 2012 por la Policía Nacional tras ser detenido por su presunta participación en un delito de robo con fuerza en las cosas, encontrándose indocumentado.
Iniciado expediente sancionador, en la misma fecha, le fue notificado al recurrente así como a su abogado, haciéndose constar que se le atribuía una infracción grave prevista en el art. 53,a de la LO 4/2000 y en concreto 'encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente'.
El actor realizó alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente, manifestando que la propuesta de expulsión era desproporcionada.
Según resulta del expediente, el actor no había realizado antes del inicio del procedimiento de expulsión ningún trámite para regularizar su situación en España, desde el año 2003. De la documentación que se acompaña y aunque hay coincidencia de algun apellido entre el actor y quienes aparecen en los documentos, no resulta acreditado qué tipo de parentesco existe entre estos ciudadanos y el Sr Gregorio , correspondiendo al actor, art 217 LEC , la carga de la prueba.
No se aprecia desproporcionada la sanción de expulsión.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007 considera proporcionada una sanción de expulsión ante la ausencia de solicitud de regularización de la situación del extranjero en territorio español y motivación suficiente para justificar la sanción de expulsión y no la de multa.
En el presente supuesto, de la certificación del registro de penados aportada por la Administración en el acto del juicio, consta que el actor fue condenado por el juzgado de lo penal 16 de Barcelona, en sentencia de 30 de noviembre de 2004 , por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de un año de privación del permiso de conducir y por la comisión de un delito de negativa a la realización de las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a la pena de 6 meses de prisión, no consta que el actor hubiera solicitado la regularización de su estancia en España durante más de 8 años, y tampoco queda probada la alegada situación de arraigo familiar, lo que lleva a considerar proporcionada la sanción de expulsión y en consecuencia, se desestima el recurso.
Segundo: Se imponen al actor las costas con una limitación de 100 euros, art. 139 LJCA .
Fallo
Que desestimo el recurso contencioso administrativo, se imponen al actor las costas con una limitación de 100 euros.Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para que conozca del mismo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública.
Doy fe.
