Sentencia Administrativo Nº 641/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 23/2007 de 26 de Junio de 2008
- Orden: Administrativo
- Fecha: 26 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Manzana Laguarda, Rafael Salvador
- Núm. Sentencia: 641/2008
- Núm. Recurso: 23/2007
- Núm. Cendoj: 46250330022008100382
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Valencia sobre establecimientos de farmacia. Recoge la Sala que las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios y que al ser servicio de interés público, está sometida a planificación, recogida en el Estatuto de Autonomía de la comunidad correspondiente. Dicha normativa en el caso de autos establece que los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se organizarán por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, oídos los farmacéuticos y entidades interesadas y debiendo cumplirse ciertos requisitos en base a las necesidades de atención farmacéutica de la población y por zonas que no concurren en el caso enjuiciado.
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