Sentencia Administrativo Nº 644/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria...e Septiembre de 2004
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Sentencia Administrativo Nº 644/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 28/2003 de 20 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: MARIJUAN ARIAS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 644/2004

Nº de recurso: 28/2003

Núm. Cendoj: 39075330012004100657

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la empresa recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que modifica el Acuerdo de intervención de la empresa mixta hoy recurrente, dejando sin efecto la suspensión de competencias del Consejo de Administración a asumir por el Pleno de la Corporación, el cual pasa a someterse durante el tiempo que dure la intervención a las decisiones del Interventor Delegado. Entiende la Sala que como quiera que la mayor parte de las alegaciones del escrito de demanda van referidas al acuerdo mismo de intervención, cuyo contenido forma parte también del acto impugnado, bien que modificado tan sólo en cuanto a las competencias del Consejo de Administración, el cual pasa a someterse a las decisiones del Interventor Delegado, revocando la medida adoptada por el que se suspendían sus funciones que pasaban a ser asumidas por el Pleno del Ayuntamiento, la Sala da íntegramente por reproducidas las consideraciones jurídicas que fundamenta dicho acto de intervención debidamente explicitadas en el recurso 848/02 y que por su extensión y coincidencia con el supuesto de autos consideramos innecesario reiterar. Por otra parte, nos encontramos ante una evidente modificación parcial de un aspecto concreto del acto administrativo impugnado que es un claro acto de gravamen, la medida de intervención, que en sus restantes aspectos permanece incólume, y que sin duda hace menos gravosa aquélla, puesto que mientras que si originariamente el Consejo de Administración perdía totalmente todos sus facultades que eran asumidas por el Pleno del Ayuntamiento, en la actualidad aquéllas no quedan suspendidas sino sometidas en último término a las decisiones del Interventor Delegado. Es por ello que podemos incardinar dicho acto en la figura prevista en el art. 105.1 de la Ley 30/1992, en cuanto a sus aspectos formales y que no requiere la audiencia al interesado, al que le fue notificado formalmente sin impugnarlo en vía administrativa, pudiendo realizar las alegaciones que ha tenido por convenientes en torno al mismo, lo que aleja la sospecha de indefensión.

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Voces

Pleno del Ayuntamiento

Acto administrativo impugnado

Acuerdo municipal

Actos de gravamen

Nulidad de los actos administrativos

Corporaciones locales

Audiencia del interesado

Declaración de lesividad

Intervención administrativa

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Indefensión