Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 644/2006
Nº de recurso: 2181/2002
Núm. Cendoj: 28079330052006100606
Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso interpuesto por el procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas en representación de la entidad American Express Viajes, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17571/98, que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1991, por ser esta resolución conforme a derecho.
En la resolución recurrida el tribunal administrativo que la dictó estimó que no podía aplicarse el régimen de consolidación fiscal al grupo 11/91, dado que el Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la liquidación resultante de acta de disconformidad seguida contra la sociedad American Express España SA, por el mismo concepto y ejercicio, siendo esta la sociedad dominante del grupo como consecuencia de no haber cumplido parte de los requisitos que para tal fin establece el artículo 18 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio y la obligación de presentar estados contables consolidados, concretamente el de no haber adaptado su contabilidad ajustada al sistema americano USGAAP al Plan General de Contabilidad , de manera que era preciso acudir a la contabilidad auxiliar para poder descifrar los diversos asientos efectuados día a día sin reflejar los estados consolidados y tampoco la legalización de los libros con anterioridad a las anotaciones ni los mecanizados y estos incumplimientos afectan también a la sociedad dominada; en segundo lugar estima la administración que se siguieron actuaciones inspectoras completas y ajustadas al procedimiento aplicable y por último no procede pronunciamiento sobre la indemnización solicitada de gastos, daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración, competencia del ministro del ramo.
El TEAR de Madrid ha resuelto únicamente las pretensiones de la sociedad reclamante sin haber infringido el principio que prohíbe la reformatio in peius, al haberse limitado a desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.
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