Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 657/2004
Nº de recurso: 1807/1998
Núm. Cendoj: 47186330012004100439
Resumen
Revoca el TSJ el acuerdo impugnado, en el que el jurado expone que lo procedente en relación con el suelo, que es urbano destinado a viario público, es considerar como edificabilidad aplicable a dicho terreno la de 0,75 m2/ m2 que es la que asigna el PGOU de León a los terrenos colindantes al calificarse dicha zona como industrial, subzona de pequeña industria, artesanía y talleres I y fija, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 53 del TRLS de 1992, el precio del metro cuadrado del terreno en 9.750 ptsx0,75, que resulta de aplicar el aprovechamiento correspondiente al valor establecido en la ponencia de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana para León aprobada en 1995. En relación con los demás bienes afectados, aplicando el art. 43 LEF, fija su importe en los mismos términos interesados por la Administración expropiante. Mantiene que cuando se trata de suelo urbano la valoración se hará de conformidad con su valor urbanístico, el cual, con arreglo al art. 53 de la Ley del Suelo de 1992, se determina por aplicación al aprovechamiento urbanístico, una vez adquirido, del valor básico de repercusión en el polígono corregido en función de su situación concreta dentro del mismo; dicho valor básico de repercusión será el recogido en las ponencias de valores catastrales; en los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores señalados en los números anteriores o de inaplicabilidad de los mismos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, se aplicarán los valores de repercusión del suelo obtenidos por el método residual, conforme a lo dispuesto en la normativa técnica de valoración catastral. De la normativa expuesta resulta la corrección del criterio seguido por el jurado Provincial de Expropiación Forzosa al aplicar el valor básico de repercusión recogido en la Ponencia de Valores Catastrales, aprobada en 1995, por importe de 9.750 pts/ m2 y multiplicarlo por el índice de edificabilidad de los terrenos colindantes (0,759 m2/m2).