Sentencia Administrativo Nº 669/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ... 27 de Abril de 2004
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Sentencia Administrativo Nº 669/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1002/1998 de 27 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON

Nº de sentencia: 669/2004

Nº de recurso: 1002/1998

Núm. Cendoj: 47186330012004100463

Resumen
Desestima el TSJ la impugnación del acta de liquidación por diferencias de cotización correspondiente al periodo de 1-04-1992 a 31-12-1992, por no haberse incluido en la base de cotización de los trabajadores que en ella se indican las cantidades resultantes de la diferencia entre el interés legal del dinero y el aplicado a los préstamos que les fueron concedidos conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo de la Banca Privada, vigente en el periodo al que se refiere ese acta, al considerar esos préstamos como salario en especie, pretendiéndose por la parte actora que se anule el acto impugnado y la liquidación practicada. Tanto el art. 73 Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que aprueba el TRLGSS, como el art. 109 del RDL 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el nuevo Texto Refundido de la LGSS, enumera una serie de conceptos que se excluyen en la base de cotización de los trabajadores, entre los cuales no tiene cabida el aquí examinado. Sin embargo, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el expresado artículo y dispone en su número 2.d) que no se computarán en la base de cotización "los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan". Es evidente que este último precepto puede abrir la vía, aunque no es necesario entrar en el examen de la cuestión, de no computar los préstamos otorgados por la entidad bancaria actora a sus empleados de los que deriva el recurso enjuiciado, pero lo que también es claro es que en el periodo al que se refiere el acta de liquidación extendida, aquella normativa no estaba en vigor y, por tanto, no puede traerse a colación para tratar de justificar la no inclusión de este concepto salarial en la base de cotización de los trabajadores prestatarios, ya que la normativa en vigor aplicable no permitía esa exención.

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Voces

Interés legal del dinero

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Rentas en especie

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