Sentencia Administrativo Nº 679/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla ... 28 de Abril de 2004
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Sentencia Administrativo Nº 679/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1945/1998 de 28 de Abril de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER
Nº de sentencia: 679/2004
Nº de recurso: 1945/1998
Núm. Cendoj: 47186330012004100444
Resumen
Desestima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que desestimó los recursos ordinarios formulados por aquélla contra las actas de liquidación extendidas por un importe total de 1.682.538 pesetas al considerar que la misma había cotizado en cuantía inferior a la legalmente debida por no incluir en la base de cotización cantidades abonadas en concepto de "dietas viaje" pero de claro carácter salarial, pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado y en definitiva las actas de liquidación por él confirmadas, a cuyo fin señala que las cantidades litigiosas que abonaba a sus trabajadores estaban exentas de cotización a la Seguridad Social, pues se trataba de remuneraciones extrasalariales con las que se compensaba a los mismos por los desplazamientos que efectuaban cada día.
Y ello, por cuanto la demandante no ha articulado ni en vía administrativa ni en sede judicial ninguna prueba que avale su postura, pudiendo señalarse a tal respecto que no hay nada que acredite que los trabajadores que aquí interesan, cuyo testimonio por cierto tampoco se ha pedido, tuviesen que desplazarse a localidad distinta del lugar habitual de trabajo para realizar los cometidos propios de su actividad, así como que tampoco hay la menor prueba de los gastos a que los mismos debieron hacer frente a resultas de dicha circunstancia. Muy al contrario, cabe poner de manifiesto que a favor de la tesis de la Administración, aparte de que las sumas pagadas son prácticamente siempre números redondos, se encuentra la propia modalidad contractual elegida, pues todos los trabajadores, fueron contratados para obra o servicio determinado, hipótesis esta que no admite este tipo de dietas habida cuenta que en ella no se dan los gastos por desplazamiento del lugar habitual de trabajo a otro distinto, es decir, falta el elemento consustancial al concepto de dieta representado por la necesidad de un desplazamiento temporal del centro de trabajo habitual a otro distinto.
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