Sentencia Administrativo Nº 685/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 12 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
12/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 685/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 340/2010 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 685/2012

Nº de recurso: 340/2010

Núm. Cendoj: 28079330052012100599

Resumen
IRPF.- Diferencias en rendimientos de trabajo, entre lo declarado por la empleadora y lo declarado por el recurrente.- El posible crédito del recurrente contra su empleadora, en situación concursal, debera dilucidarse en dicho procedimiento concursal.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.La Sala declara que existe una diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo imputado por la Administración por el concepto de rendimientos de trabajo satisfechos por la entidad empleadora de la que aquel era director general, por importe íntegro de 7.766,48 euros, que corresponden a nueve días del mes de mayo, que no le fueron abonados, lo cual es admitido incluso por la defensa de la Administración, de manera que no es un problema de prueba; pero no puede olvidarse que la entidad empleadora es la que primero declara y certifica ante la Agencia Tributaria el abono de rendimientos de trabajo por importe de 168.317,45 euros en 2006 al recurrente y que es ella misma también la que después informa a solicitud del recurrente, con ocasión de determinadas diligencias que se llevan ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, ya en 2010, que no es así, y que no le pago la nómina que correspondía a nueve días del mes de mayo, es decir que la discrepancia se produce entre el recurrente y su empleadora, la cual se encuentra en situación concursal con efectos desde el 14 de julio de 2006, por lo que aquel deberá acudir al procedimiento concursal que se sigue para obtener el cobro de su crédito con el carácter privilegiado que la ley concede para los salarios pendientes de cobro, junto con el resto de los acreedores que forman la masa pasiva del concurso, de conformidad con los artículos 49 , 84 y concordantes de la Ley 22/2003, Concursal , con la consiguiente desestimación del recurso.

Voces

Rendimientos del trabajo

Liquidación provisional del impuesto

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos íntegros

Representación procesal

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

Pagos a cuenta

Retenciones IRPF

Jurisdicción contencioso-administrativa