Sentencia Administrativo Nº 696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadu...e Septiembre de 2007
Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1247/2005 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: DOMINGUEZ CALVO, ALVARO

Nº de sentencia: 696/2007

Nº de recurso: 1247/2005

Núm. Cendoj: 10037330012007100997

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:1802

Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Badajoz sobre imposición de sanción y acción de impugnación indirecta de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Urbana. La Sala considera que de la conducta sancionada debe ser responsable la empresa propietaria, pues debió adoptar las medidas necesarias para evitar que se produjera el vertido, sobre todo teniendo en cuenta que a ella le correspondía la retirada del contenedor, y todo ello sin perjuicio, claro está, de la relación contractual existente entre arrendador y arrendatario, que es ajena al objeto del presente procedimiento. Esto avala la legalidad de la Ordenanza, pues resulta obvio que el dolo o la culpa pueden concurrir en la conducta de la empresa que debe recoger el contenedor de la vía pública y deja escombros y ripios vertidos en la calle.

Voces

Ordenanza municipal

Infracciones administrativas

Ordenanzas

Culpa

Arrendatario

Dolo

Aceras

Arrendador

Sanciones pecuniarias

Mala fe

Licencias municipales