Sentencia Administrativo Nº 696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadu...e Septiembre de 2007
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1247/2005 de 18 de Septiembre de 2007
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: DOMINGUEZ CALVO, ALVARO
Nº de sentencia: 696/2007
Nº de recurso: 1247/2005
Núm. Cendoj: 10037330012007100997
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:1802
Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Badajoz sobre imposición de sanción y acción de impugnación indirecta de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Urbana. La Sala considera que de la conducta sancionada debe ser responsable la empresa propietaria, pues debió adoptar las medidas necesarias para evitar que se produjera el vertido, sobre todo teniendo en cuenta que a ella le correspondía la retirada del contenedor, y todo ello sin perjuicio, claro está, de la relación contractual existente entre arrendador y arrendatario, que es ajena al objeto del presente procedimiento. Esto avala la legalidad de la Ordenanza, pues resulta obvio que el dolo o la culpa pueden concurrir en la conducta de la empresa que debe recoger el contenedor de la vía pública y deja escombros y ripios vertidos en la calle.
Voces
Ordenanza municipal
Infracciones administrativas
Ordenanzas
Culpa
Arrendatario
Dolo
Aceras
Arrendador
Sanciones pecuniarias
Mala fe
Licencias municipales
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