Sentencia Administrativo Nº 713/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 18 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
18/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 713/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 685/2010 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 713/2012

Nº de recurso: 685/2010

Núm. Cendoj: 28079330052012100657

Resumen
IMPUESTO DE SOCIEDADES.- Disolución, sin liquidación, de una entidad, por cesión de todo su patrimonio a la entidad recurente.- Bases negativas de la sociedad disuelta.- Si la Administración considera que no eran aplicables en la declaración posterior de la recurrente, debería haber regularizado los ejercicios de la entidad disuelta, en los que se producen esas bases negativas.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre impugnación de liquidación por el IS e imposición de sanción.La Sala declara que la Administración, en la liquidación practicada, razona que no era procedente la inclusión de la base imponible negativa procedente del ejercicio 2002 de la entidad disuelta sin liquidación, porque considera es en la fecha de 17 de enero de 2003 cuando se produce la subrogación de derechos y obligaciones tributarias por la cesión global del patrimonio  de la sociedad disuelta a la entidad recurrente, y por no constar declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2003 de aquella sociedad. Argumentación que evidencia que si la Administración consideraba que no era procedente tal base imponible negativa, debería haberlo regularizado en el ejercicio a que se refieren las fechas que cita, es decir al ejercicio de 2002 y 2003.Por tanto, de las circunstancias expresadas debe concluirse que al no constar haberse practicado por la Administración liquidaciones por los ejercicios de 2002 y 2003 de los que trae causa la base imponible negativa procedente de ejercicios anteriores declarada en 2004, procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto así como la liquidación de la que trae causa.

Voces

Base imponible negativa

Impuesto sobre sociedades

Liquidación provisional del impuesto

Declaraciones-autoliquidaciones

Infracción tributaria leve

Deuda tributaria

Subrogación

Obligaciones tributarias

Declaración censal

Modelo 036 - 037. Declaración censal

Base imponible negativa pendiente

Compensación de bases imponibles negativas

Prueba en contrario

Obligado tributario

Declaración Impuesto de Sociedades

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Liquidación Impuesto sobre Sociedades