Sentencia Administrativo Nº 732/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad... 11 de Julio de 2008
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 732/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 117/2005 de 11 de Julio de 2008
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 732/2008
Nº de recurso: 117/2005
Núm. Cendoj: 46250330022008100420
Resumen
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución sobre solicitud de jubilación por incapacidad permanente. En este caso, el dictamen pericial emitido viene a acreditar que los hechos tenidos en cuenta son los mismos que cuando fue emitido el impugnado por la parte recurrente; asimismo, las conclusiones coinciden. Por ello y en uso de las facultades que confiere el art. 348 de la LEC, se sigue la conclusión a la que llega el perito, entendiendo la Sala que no se encuentra el actor incapacitado para el desempeño de sus funciones de Policía; tiene disminuidas sus aptitudes pero no impedidas, por lo que su permanencia en situación de segunda actividad sin destino no es contraria a derecho. Así, ha de concluirse que no se ha acreditado que los especialistas que emitieron el informe final del expediente incurrieran en error de hecho o de apreciación, por lo que las conclusiones del mismo deben quedar como definitivas, lo que implica la desestimación del recurso.
Voces
Jubilación por incapacidad permanente
Informes periciales
Prueba pericial
Médico Forense
Error de hecho
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder