Última revisión
23/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 737/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4466/2006 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 737/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100612
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00737/2008
T.S.J.DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION 2ª
SENTENCIA:
Recurso de apelación número: 4466/2006
La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS. D.
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JULIO CESAR DIAZ CASALES
CARLOS LOPEZ KELLER
En A Coruña, a 23 de octubre de 2008.
En el recurso de apelación con el número 4466/2006 interpuesto por doña Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alejandra Freire Riande y dirigida por el Letrado don Pedro González Boquete, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 277/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Pontevedra, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS representad y dirigido por el Letrado don Carlos Potel Alvarellos.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2006 en el procedimiento seguido con el número 277/2005 , con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Maite contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Ponteareas de 08.07.05, sobre cese de la actividad de granja avícola que se desarrolla en el número 7 del barrio de Eido Vello, en Ribadetea, que confirmo por ser ajustada a derecho. No hago condena en costas."
SEGUNDO: Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 9 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 16 del mismo mes y año.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto coincidan con los que siguen, y
PRIMERO: En la medida en que el acto recurrido acuerda la incoación de expedientes, así sancionador como de protección de la legalidad, no es, en principio, susceptible de recurso por tratarse de aspectos de mero trámite, pero sí lo admite indiscutiblemente el particular en que decreta el cese de la actividad, cuyo carácter sustantivo no se pone en duda, como tampoco sus efectos perjudiciales. La actuaciones llevadas a cabo en el expediente gubernativo tuvieron lugar en razón de unas denuncias presentadas en 3 de marzo y 4 de mayo de 2005, es decir, estando ya en vigor la modificación de la Ley 9/2002 operada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre , publicada en el DOG del siguiente día 31; esta modificación vino a corregir la evidente anomalía que se podía dar al amparo de la disposición transitoria undécima que permitía la continuidad de explotaciones agrícolas carentes de licencia de actividad, régimen que desaparece con la nueva normativa, ya que claramente se dice que las construcciones e instalaciones destinadas a actividades agropecuarias existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley 9/2002 que no estén amparadas en la preceptiva licencia urbanística --queda fuera la licencia de actividad-- podrán mantener su actividad. En definitiva, la Ley trata de regularizar las instalaciones desde el punto de vista urbanístico, pero naturalmente que no puede permitir ni permite la supervivencia del ejercicio de actividades clasificadas que no han obtenido la licencia precisa a tenor del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 , que es el caso en que se halla la recurrente respecto de la concreta granja a que se refieren las presentes actuaciones, razones que determinan la desestimación del recurso.
SEGUNDO: Procede imponer a la parte apelante las costas de este recurso a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en 21 de julio de 2006 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Pontevedra en el procedimiento ordinario 277/2005 de que este rollo dimana, imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación.
Esta resolución es definitiva por no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Notifíquese a las partes por medio del Juzgado de procedencia y devuélvanse al mismo las actuaciones que remitió, archivándose el presente rollo.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS LOPEZ KELLER al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Secretaria, certifico.
