Sentencia Administrativo Nº 779/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S...5 de Octubre de 2011
Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Administrativo Nº 779/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 518/2009 de 25 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 779/2011

Nº de recurso: 518/2009

Núm. Cendoj: 28079330052011100714

Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:11678

Núm. Roj: STSJ M 11678/2011

Resumen
En las actuaciones praticadas por la Administración en relación con el impuesto sobre el valor añadido deben distinguirse de forma separada las cantidades que corresponden a cada ejercicio en concreto, cuando se recogen en una misma actuación inspectora que concluye en un único acuerdo de liquidación. En definitiva, aunque la liquidación sea el resultado de la suma algebraica de diversos períodos impositivos, en la misma debe cuantificarse y liquidarse la deuda individualizada de cada uno de los períodos objeto de comprobación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, puesto que la liquidación aquí recurrida se ha practicado por período anual, sin especificar el resultado de cada período trimestral o mensual, procede anular dicha liquidación, sin que ello constituya obstáculo para que por la Administración Tributaria se efectúe nueva liquidación ajustada a erecho, siempre y cuando no se haya producido la prescripción del derecho a liquidar los ejercicios correspondientes.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Período impositivo

Liquidaciones tributarias

Liquidación provisional del impuesto

Actividad inspectora

Anulación de los actos administrativos

Obligaciones tributarias