Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 779/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1260/2021 de 19 de Octubre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNÁNDEZ FLÓREZ, RAMÓN

Nº de sentencia: 779/2022

Núm. Cendoj: 28079330062022100778

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:13051

Núm. Roj: STSJ M 13051:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0054395

Procedimiento Ordinario 1260/2021

Demandante:ASOCIACION DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL ASESGC

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 779/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1260/2021, en los que figura como parte recurrente la ASOCIACION DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (ASESGC), representada por el procurador Rodrigo Pascual Peña y defendida por el letrado Fernando Castellanos López; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia inadmitiendo el recurso, por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente; impugnando, acto seguido, la demanda, solicitando su desestimación y la confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- La parte actora, en el trámite de conclusiones, que era el momento procesal oportuno ( art. 57 LJCA) dejó precluir el trámite para formular alegaciones desvirtuando la falta de legitimación activa invocada de contrario.

Declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el día once de octubre pasado, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se ha impugnado, de forma directa, la Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, publicada en el BOGC de 14 de septiembre de 2021.

La parte recurrente, en el suplico de su demanda, ejercita una pretensión de nulidad de la Orden impugnada y otra de plena jurisdicción para que se dicte otra en su lugar por la que se disponga que dentro de la organización territorial de la especialidad, las Compañías y Secciones de Fiscal y de Fronteras, queden al mando de oficiales de la Guardia Civil y los Destacamentos y Patrullas de la especialidad estén al mando de miembros de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil'.

SEGUNDO.- Esta Sala y Sección 6ª, en sentencia de esta misma fecha, 19 de octubre de 2022, ha dictado en el procedimiento ordinario 1250/2021 una sentencia desestimatoria de un recurso formulado por la misma Asociación recurrente respecto de la Orden General nº 27/2021, que regula las especialidades de Policía Judicial y Criminalística; dicha sentencia recoge:

'La parte actora, en su demanda, expone que la Orden del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, PMC/509/2020, de 3 de julio, por la que se regularon las especialidades de la Guardia Civil, dispone en su disposición final primera que, en 'En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el Director General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijará las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, para la declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas. Además, determinará la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas'.

En desarrollo de dicha previsión, se ha dictado, por la Directora General de la Guardia Civil, la presente Orden General 27/2021, de 9 de septiembre, por la que se regulan las especialidades de Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil y la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Policía Judicial.

Sostiene que dicha orden ha acometido, de forma incompleta el mandato de la Orden PCM/509/2020; ya que, en la misma se prevé de forma expresa que los órganos centrales (Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía General, Unidad Central Operativa y el Servicio de Criminalística) serán servidos por Oficiales Generales u Oficiales de la Guardia Civil; igualmente, se regula que algunas de las unidades periféricas (Unidad de Policía Judicial de Zona, Unidad Orgánica de Policía Judicial de las Comandancias) sean dirigidos por Oficiales; pero, respecto de otras unidades dependientes de estás ultimas, singularmente el laboratorio de Criminalística de Comandancia, los Equipos Territoriales de Policía Judicial y las Unidades Adscritas, no se realiza previsión específica al respecto, sobre el empleo de quien las debe dirigir.

La Asociación recurrente entiende que los laboratorios de Criminalística de Comandancia, los Equipos de Policía Judicial y las Unidades Adscritas, son unidades independientes, sin perjuicio de su dependencia órgano y funcional dentro de la Guardia Civil, y que las mismas, necesariamente han de ser ocupadas por los miembros del Cuerpo con categoría de Suboficial. Pero, que la Orden, objeto del presente recuso, se ha ocupado de fijar con precisión los puestos que pueden ser ocupados por oficiales, sin pronunciarse respecto de los restantes, que, igualmente podrían ser ocupados por Suboficiales;, ya que no es factible que los Cabos 1º y guardias realicen funciones de mando; aduciendo que, se ha incumplido el mandato contenido en la Orden PCN/509/2020, para desarrollar la estructura y organización de las especialidades de Policía Judicial y Criminalística; postulando que las tres Unidades citadas en el suplico de su demanda, han de ser cubiertas, necesariamente por Suboficiales, ya que 'estando claro que puestos de trabajo desempeñarán los oficies, los únicos componentes del Cuerpo a los que la Ley les faculta para desarrollar mando de unidad son los suboficiales, por ello, es claro que los Laboratorios de Criminalística de Comandancia, los ETPJ y las Unidades Adscritas, deberán estar al mando de Suboficiales'.

Tercero.- El Abogado del Estado, en su contestación, solicita la inadmisión del presente recurso, por carecer la Asociación recurrente de legitimación activa para la interposición del presente procedimiento; aduciendo:

'Pues bien, en el caso de autos, la Orden General 27/2021, de 9 de septiembre, de la Guardia Civil impugnada, regula especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil, así como la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Policía Judicial. Por ello, no tiene por objeto la regulación de todas las unidades donde existen Suboficiales del Instituto armado de carácter militar, supuesto en el que sí cabría reconocer la legitimación del sindicato.

Como se decía, la citada orden regula especialidades que afectan, única y exclusivamente, a la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil, así como a la estructura, organización y funciones tan solo de la Jefatura de Policía Judicial, y no de otras unidades. Por ello, resulta evidente que no afecta a intereses colectivos de todos los Suboficiales de la Guardia Civil, sino tan sólo al interés individual de aquéllos suboficiales integrados en las unidades de Laboratorios de Criminalística de Comandancia, los Equipos Territoriales de Policía Judicial y las Unidades Adscritas a dicha Jefatura.

De ahí que lo razonable sea reconocer legitimación activa para impugnarla a los titulares de esos intereses individuales que se han visto concretamente afectados por la actividad administrativa objeto de impugnación, y negársela a quien actúa movido por el mero interés en la defensa de la legalidad, como lo es el Sindicato recurrente.

No se justifica por la actora de forma suficiente en qué medida la anulación de la resolución recurrida puede implicar un beneficio o ventaja para dicha organización; no se acredita y únicamente se aduce como mera hipótesis que la misma le genera un daño, por lo que la parte actora no ha levantado la carga probatoria que, a este respecto, le incumbe, ex. Art. 217 LEC . Ningún esfuerzo argumentativo se desarrolla de contrario al respecto, pues nada se dice sobre este particular.

No concurre un interés colectivo en este caso, porque el interés se concreta y recae en cada uno de los funcionarios hipotéticamente afectados por la resolución recurrida, respecto de los cuales desconocemos su identidad y las razones de tal supuesto perjuicio, si es que lo hubo. De modo que el interés legítimo corresponde individualmente a cada guardia civil que se hubieran podido ver afectado por lo recogida en la resolución, pero no a la corporación demandante.

Por ello, interesamos la inadmisión del presente recurso en aplicación del Art. 69.b) LJCA '.

Continúa argumentando el Abogado del Estado que la deterninación de las Escalas y Empleos que pueden ocupar la jefatura de las diferentes Unidades no es una obligación impuesta directamente por la Orden PCM/509/2020; y, que, en cualquier caso, las pretensiones de la parte actora interferirían en la potestad de autoorganización administrativa, ya que 'por lo tanto, el criterio recogido en la Orden General ahora recurrida es perfectamente ajustado a derecho, puesto que la Administración puede decidir, por mor del citado principio, cómo va a organizar el trabajo de la Guardia Civil que implique el desarrollo de funciones de policía judicial y qué escalas concretas van a desempeñar las distintas unidades que componen la especialidad de la Policía Judicial. Del mismo modo, puede decidir que el mando de determinadas unidades de dicha especialidad no deba atribuirse, en exclusiva, a una escala determinada, como pretende el recurrente'.

Que las necesidades operativas de las nuevas modalidades de delincuencia imponen cierta flexibilidad en la organización y estructura de los servicios; por lo que, la Orden impugnada no se pronuncia sobre quién debe ostentar el mando de las citadas Unidades; siendo de adscripción indistinta para la escala de Oficiales y Suboficiales, quedando al catálogo de puestos la concreción de aquella.

Cuarto.- La sentencia nº 723/2022, de 30 de septiembre de 2022, procedimiento ordinario 1248/2021 , resuelve un caso idéntico al de autos, ente las mismas partes, y en el que la misma Asociación aquí recurrente ha impugnado la Orden General 32/2021, por la que se regula, en términos semejantes, la especialidad de tecnologías de la información; los razonamientos de dicha sentencia coadyuvan a la desestimación de la inadmisión invocada por el Abogado del Estado como del propio recurso; dicha sentencia recoge:

'El presente procedimiento tiene por objeto la Orden General número 32/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de tecnologías de la información, y la estructura, organización y funciones de la Jefatura de los Servicios Técnicos de la Guardia Civil.

La asociación recurrente aduce, en sustancia, que la Orden General número 32/2021no regula qué personal del Cuerpo ejercerá el mano de las unidades que integran la especialidad, debiendo en su opinión haber

incluido expresamente quien asumiría el mando de las unidades de la especialidad, asignando a los miembros de la Escala de Oficiales (para el órgano central) y Suboficiales para los GATI, los mandos respectivos con exclusión de la escala de cabos y Guardias de tales responsabilidades.

El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente la cuestión de falta de legitimación activa de la Asociación de Suboficiales recurrente, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

Segundo.-En cuanto a la alegación de falta de legitimidad de la Asociación recurrente aducida por parte de la Abogacía del Estado, ha lugar a observar que nuestra Sentencia 1501/2020, de 8 de octubre, dictada al PO 2007/2018 no es aplicable a la presente litis dado que no existen funcionarios concretos afectados, revistiendo relevancia el dictado de la Orden sobre todo miembro del Cuerpo que pretenda aspirar a la gestión o dirección de las unidades a examen, lo que en el caso concreto lleva a la aplicación de la invariada doctrina constitucional que reitera, por todos al FJ 3 de la STC 121/2019, de 28 de octubre , que 'en los supuestos en los que, como ocurre en el presente recurso, lo que está en cuestión es la legitimación activa de una asociación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el Tribunal ha exigido para apreciar la existencia de un interés legítimo de este tipo de personas jurídicas que, además de las condiciones que se acaban de señalar, exista un interés profesional o económico que sea predicable de las entidades asociativas recurrentes, de forma tal que 'cuando exista este interés profesional o económico existirá a su vez el vínculo o conexión entre la organización o asociación actora y la pretensión ejercitada, vínculo en el cual, como ya se ha explicado, se encarna el interés legítimo constitucionalmente protegido' (por todas, SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 5 ; 73/2006, de 13 de mayo, FJ 4 , y 228/2006 de 17 de julio , FJ 4).En todo caso, y como reiteradamente venimos recordando al tratar del concepto de legitimación , 'la apreciación de cuándo concurre un interés legítimo, y por ende de la legitimación activa para recurrir, es, en principio, cuestión de legalidad ordinaria que compete a los órganos judiciales exart. 117.3 CE, de suerte que el Tribunal Constitucional no puede imponer su juicio al de aquellos, pero sí puede, velando exart. 24.1 CE por que las normas procesales que la regulan sean interpretadas y aplicadas conforme a las exigencias reseñadas del principio pro actione, estimar que el razonamiento concreto que sustenta una precisa decisión de inadmisión por falta de legitimación lesiona el citado derecho fundamental'(por todas, SSTC 28/2005, de 14 de febrero ; 52/2007, de 12de marzo, FJ 2 ; 25/2008, de 11 de febrero, FJ 4 , y 139/2010, de 21 de diciembre , FJ 4)'Lo expuesto lleva a desestimar la alegación de falta de legitimación activa, procediendo al examen de la cuestión de fondo del modo que sigue.

Tercero.-La Disposición Final 1ª de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, expresa que: 'En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el Director General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijará las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, para la declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas. Además, determinará la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas'.

El concepto de unidad se encuentra en el art. 2.1 de la Orden General 9/2012, de 22 de noviembre, sobre mando, disciplina y régimen interior de las Unidades, que establece que: 'Se entiende por Unidad, a los efectos de esta norma, el conjunto de personas y medios que bajo la dependencia y responsabilidad de un Mando o Jefe, resulta apto para desempeñar alguno de los cometidos, funciones o misiones atribuidos a la Guardiacivil, ya tengan carácter operativo, logístico, técnico-facultativo, administrativo, asesor o de apoyo al mando y a la dirección, docente o una combinación de éstos.'

En cuanto a la asignación del Mando titular de las Unidades, el art. 9.2 de la misma Orden General 9/2012 sienta que: 'Desde su incorporación al mismo, ejercerá el mando con carácter titular quien, de acuerdo con la normativa sobre provisión de destinos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de Jefe de Unidad'.

En lo atinente a las asignaciones concretas, el art. 4 de la misma Orden general sienta que: '1. Las Zonas y Comandancias dispondrán de un Libro de Organización en el que se reflejará, al menos, lo siguiente:

a) Estructura orgánica desagregada, incluyendo, en su caso, unidades o personal de apoyo, así como las distintas áreas funcionales.

b) Relaciones orgánicas y funcionales de sus unidades dependientes

c) Responsabilidades y cometidos de los distintos niveles de mando

d) Criterios de sucesión y sustitución de los distintos niveles de mando

e) Normas de funcionamiento interno específicas de la unidad que no se incluyan en el Libro de Normas de Régimen Interior.

El Libro de Organización de las Comandancias abarcará a sus unidades territoriales inmediatamente dependientes, las Compañías, y, asimismo, a las dependientes de éstas, los Puestos.2. Dispondrán de su propio Libro de Organización las Jefaturas y los Servicios y las demás unidades de entidad equivalente. Los mandos responsables de las distintas Jefaturas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán determinar que las unidades de nivel Jefatura aglutinen en su propio Libro la organización de sus Servicios o unidades dependientes.3. La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al Jefe dela Unidad, ajustándose a lo dispuesto en este precepto y a las directrices u orientaciones superiores. La aprobación será competencia del mando o autoridad a la que esté directamente subordinada la unidad de que se trate.4. En las revistas y visitas de inspección, los mandos y autoridades con competencia comprobarán que la organización y funcionamiento están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos'.

En cuanto al mando y responsabilidades de las Unidades, el art. 17 dela ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil sienta que:1. Los miembros de la escala de oficiales se agrupan en las categorías de oficiales generales y de oficiales. Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica de la Guardia Civil y la alta dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su trayectoria profesional de modo sobresaliente su competencia y capacidad de liderazgo. Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros. Se caracterizan por su nivel de formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver.2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.3. Los miembros de la escala de cabos y guardias integran la categoría de cabos y guardias. Constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Realizarán tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos y, de su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la Guardia Civil.

Por último, el art. 27 de la ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil afirma que:'1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.'

Cuarto.-Aplicando la normativa aplicable, transcrita ut supra, ha lugar a constatar en primer lugar que la Orden General cuestionada no recoge en ningún momento que los Cabos (sean primeros o no) puedan desempeñar mando de unidad alguna. Lo que imputa la Asociación recurrente a la Orden General es que no asigne expresamente a los miembros delas escalas de Oficiales y Suboficiales los distintos mandos, excluyendo de tal modo a la Escala de Cabos y Guardias de toda responsabilidad de Mando. Cuestión esta que en todo caso no es óbice de nulidad de la norma, dadas las normas de cobertura de la Orden impugnada, transcritas en el Fundamento Segundo de la presente sentencia y a que se habrá de atender para determinar, ad casum, si un concreto nombramiento o designación que conlleve ejercicio de funciones de mando en unidades como la que se encuentra a examen lesiona o no la normativa sobre atribución de responsabilidades de mando. De tal modo, y al contrario de lo que postula la demanda, el mandato de la Orden PCN/509/2020 sí se cumple, solo que mediante el sistema articulado, racional y conexo de normas que regulan las distintas vertientes del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los desempeños de los mandos y responsabilidades, parte de las cuales han sido transcritas en el ordinal que precede, existiendo igualmente un libro de organización en los términos del art. 4.2 de la OG 9/2012 que, por mucho que lo niegue la demanda, si ostenta relevancia en lo atinente al control -primero administrativo y posteriormente jurisdiccional-de las asignaciones de responsabilidades de mando concretas en cada unidad que, de subvertir las normas al respecto, si podrían conllevar la impugnación de los nombramientos concretos en su caso. En todo caso, en la disposición final primera de la Orden PCN/509/2020, se acuerda que, por el Director General de la Guardia Civil, en el plazo de tres meses, deberá dictar una Orden General para determinar 'la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas'; lo que implica que el objeto de la Orden General a examen ha de ser definir en qué unidades se estructurarán los servicios que en la misma se incluyen, y cómo se organizarán las mismas y las funciones de aquellas; pero, el mandato va dirigido a definir cómo serán las diferentes Unidades, pero no se refiere, específicamente a los cometidos de personas concretas, ni las características personales(escala y empleo) de quienes las ocupen. Lo que pretende la Asociación recurrente es que esta Sala integre la función normativa correspondiente exclusivamente a la Dirección General de la Guardia Civil añadiendo disposiciones generales o, cuando menos, de destinatario plúrimo (de otro modo no se podría otorgar legitimación activa para recurrir a la asociación recurrente como se ha reconocido) y no concreto (susceptibles éstas de impugnación individualizada y exclusiva por los agentes en su caso afectados), que la asociación recurrente considera necesarias. Parecer este que, por lo expuesto no se comparte y conllevará la decisión desestimatoria que sigue, ante la inexistencia de vicios invalidantes en la Orden General impugnada y debiendo recordar la potestad de autoorganización de la administración y su necesario -que no único-elemento discrecional -que no arbitrario- '.

Quinto.- No concurre infracción alguna de los dictados de la Orden PCM/509/2020, ya que en su disposición final primera, se acuerda que, por el Director General de la Guardia Civil, en el plazo de tres meses, deberá dictar una Orden General para determinar 'la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas'; lo que implica que el objeto de la Orden General 27/2001, de 9 de septiembre, ha de ser definir en qué unidades se estructurarán los servicios de Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil, y cómo se organizarán las mismas y las funciones de aquellas; pero, el mandato va dirigido a definir cómo serán las diferentes Unidades, pero no se refiere, específicamente a los cometidos de personas concretas, ni las características personales (escala y empleo) de quienes las ocupen; tal es así, que la propia exposición de motivos de la Orden General 27/2001, se refiere a que será preciso complementar la Orden PCM/509/2020 y dicha Orden General 27/2021, mediante instrumentos técnico y desarrollos normativos; siendo necesario adecuar el catálogo de puestos de trabajo, a través de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), incorporando los requisitos de ocupación y modalidades de asignación de los puestos; o, efectuar dichas determinaciones en los respectivos libros de órdenes de las Comandancias o Unidades.

A mayor abundamiento, compartiendo las tesis del Abogado del Estado, la Orden impugnada ha buscado, deliberadamente, cierta indefinición en la atribución el mando a los Laboratorios de Criminalística de Comandancia, equipos Territoriales de Policía Judicial y las Unidades Adscritas; ya que no se estarán en la misma situación en provincias densamente pobladas con gran actividad económica y una delincuencia elevada o compleja, que en una comandancia de una provincia de escasa población; por ello, habrá de ser en el catálogo de puestos en dónde se especifique quien ha de ocupar los mandos de las aquellas en cada una de las provincias y unidades.

Por lo tanto, el presente recurso ha de ser desestimado, puesto que las pretensiones de la Asociación recurrente inciden y afectan a la esfera autoorganizativa de la Administración e inciden significativamente en las competencias de otros órganos de la Administración, cual es la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que es quien ha de aprobar las modificaciones en el catálogo de puestos de la Guardia Civil; o en las competencias de los Jefes de las Comandancias al redactar el libro de órdenes de aquellas.

Sin que, conforme al artículo 71.2 LJCA los órganos jurisdiccionales al declarar la nulidad de una disposición general no podrán determinar cómo habrán de quedar redactados los preceptos de la disposición general que sustituyan a los que habrán de dictarse en sustitución de los anulados; como tampoco pueden determinar el contenido discrecional de los actos administrativos que se anulen; cual se pretende en el suplico de la demanda'.

Los razonamientos contenidos en dicha sentencia, del PO 1250/2021, son plenamente aplicables al presente supuesto, con la salvedad, que la organización de la especialidad de Fiscal y de Frontera es más simple que la de las de Policía Judicial y Criminalística, dado que para la actividad de Fiscal y de Fronteras, exclusivamente se prevé que en la Organización Central existirá una Plana Mayor, al mando de un oficial, en servicio activo, guardando silencio respecto del mando en las unidades territoriales; pero, dicha circunstancia no altera los pronunciamientos de la sentencia recaída en el PO 1250/2021,

El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Al desestimarse íntegramente el presente recurso, se impondrán las costas a la parte recurrente, si bien se limitará su importe ( art. 139 LJCA).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la solicitud del Abogado del Estado para inadmitir el presente procedimiento; pero, desestimando íntegramente el presente recurso, debemos confirmar y confirmamos la Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de Fiscal y de Fronteras, publicada en el BOGC de 14 de septiembre de 2021; desestimando todos los pedimentos de la demanda.

Se imponen a la parte recurrente las costas procesales, hasta un máximo de 400 euros, por todos los conceptos.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

El correspondiente depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0789-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049- 3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0789-21 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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