Sentencia Administrativo Nº 815/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 30 de Junio de 2004
Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
30/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 815/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1439/2002 de 30 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 815/2004

Nº de recurso: 1439/2002

Núm. Cendoj: 28079330052004100308

Resumen
Confirma el TSJ la resolución por la que se denegó la entrada al recurrente al estimarse que no cumplía los requisitos de acreditar medios económicos y de presentar los documentos que justificaran el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Esta Sala comparte y considera correcta la apreciación de la Administración demandada al estimar que el demandante no justificó adecuadamente ni el objeto ni las condiciones de su estancia, puesto que pese a manifestar que se trata de un viaje turístico, demostró un total desconocimiento de los lugares de interés cultural o turístico respecto de las ciudades que pretendía visitar. El dinero que traía (400 dólares) sin la existencia de otros documentos de pago, resulta insuficiente para el propósito manifestado. Carecía de reserva hotelera para su alojamiento, y viajaba con su hija, y no fue capaz de explicar porque la ruta de vuelo escogida Angola-Johanessburgo-Madrid, para posteriormente ir a Portugal, cuando resulta económicamente mas barato y existen vuelos directos desde Angola a Portugal. Además resulta un contrasentido sostener que la entrada en España es por motivos turísticos, cuando la carencia de medios económicos manifestada por el recurrente en la solicitud de la asistencia jurídica gratuita ha sido determinante en que sea el Estado español el que además le sufrague los gastos de abogado y procurador. O bien el recurrente si tenía medios económicos suficientes, con lo que nunca debió solicitar la asistencia jurídica gratuita, o por el contrario el intento de entrada en España, tras la acreditada insolvencia, no era por motivos turísticos.

Voces

Medios económicos suficientes

Indefensión

Entrada en el territorio español

Derechos y libertades de los extranjeros

Denegación por silencio

Nulidad de las resoluciones

Carta de invitación

Actuación administrativa

Tramitación del expediente

Falta de notificación

Derecho a la libre circulación

Ciudadanos

Asistencia jurídica gratuita

Salida de territorio español

Pasaporte

Autorización y permiso de residencia

Mala fe