Sentencia Administrativo Nº 820, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 21 de 10 de Mayo de 2000
Sentencia Administrativo ...yo de 2000

Última revisión
10/05/2000

Sentencia Administrativo Nº 820, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 21 de 10 de Mayo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DE LA HUERGA FIDALGO, JOSE GONZALO

Nº de sentencia: 820

Nº de recurso: 21

Resumen
Considerando que discrepa el recurrente de la sentencia por él impugnada en esta apelación, en cuanto debería haber anulado las resoluciones administrativas sobre la provisión de plazas de libre designación a las que él concurría con otras personas, a quienes la Administración municipal demandada y apelada habría elegido para cubrirlas simplemente porque reunirían las condiciones necesarias, mas no las suficientes en opinión del aquí recurrente; y basa su alegación en que no se trataba en el caso de autos de plazas correspondientes a altos cargos de la Administración, por lo que resultaría dudosa la necesidad de un grado de confianza respecto de las personas llamadas a ocuparlos, y porque la motivación dada en las resoluciones de nombramiento recurridas no tendría suficiente consistencia de modo que más bien habría servido como una simple fórmula para no designar al aquí recurrente, en relaciones más bien de tirantez o enemistad con el Alcalde; por todo lo cual, entendía que se habían producido unos nombramientos con desviación de poder, dado que el recurrente tenía más títulos académicos que quienes habían recibido la designación, más años de servicios para la Administración designante y mayor experiencia en el Servicio de urbanismo. Cosiderando que en lo tocante a sí la designación del candidato Don Carlos ha supuesto el acceso de una persona procedente de otra Administración y la creación de hecho de una plaza de Técnico Superior Arquitecto, no prevista en la plantilla, son temas que tendrían que ver con la convocatoria para la provisión de esa plaza, lo cual no fue impugnado en ningún momento; y en cuanto a si ello se produce, como indica el recurrente, no por la convocatoria, sino por haberse resuelto la misma con nombramiento de funcionario procedente de fuera del Ente demandado, es de señalar que tampoco tal conclusión parece aceptable; pues, se reconoce que existe una plaza de momento servida por un contratado laboral temporal; por consiguiente, la plaza existe y ha de computarse en tal sentido, en contra de lo opinado por el recurrente; pues, la contratación temporal no es obviamente el modo normal de su provisión; en definitiva, según se expone por el citado funcionario nombrado para esa plaza y en el presente demandado apelado, "en plantilla son 6 Arquitectos superiores", estando nombrados cinco y hallándose una plaza sin cubrir; hecho este último al que parece aludir el propio recurrente cuando en su escrito de fundamentación del recurso de apelación, después de referirse a tal número en plantilla, señala "de los cuales una plaza de Arquitecto aún no ha sido convocada su oposición".Considerando que al deberse desestimar, por lo expuesto, el recurso de apelación procede de acuerdo con el artículo 139,2 de la Ley general de esta Jurisdicción, imponer al apelante las costas devengadas en la substanciación del mismo.La presente sentencia es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos y el expediente administrativo, con certificación de la resolución, al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.    

Voces

Altos Cargos de la Administración

Desviación de poder

Poderes públicos