Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 821/2004
Nº de recurso: 454/1999
Núm. Cendoj: 33044330022004100807
Resumen
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, contra la resolución desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo del Inspector Jefe por el que se modifica parcialmente la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, incoada por el concepto I.R.P.F., con una deuda tributaria, resolución que anula. Entiende la Sala que si el art. 69.1 b) de la Ley establecía, como criterio a seguir por el Reglamento, que el ámbito de aplicación de los regímenes de estimación objetiva se fijaría en función, entre otros módulos, de "los activos fijos utilizados", sin distinguir entre materiales e inmateriales, no tenía ningún sentido, sino que constituía una auténtica extralimitación, que, después, el Reglamento en este art. 22.1 añadiera la nueva excepción a la inclusión en los rendimientos netos calculados mediante el régimen de estimación objetiva de que aquí se trata, esto es, la consistente en los incrementos de patrimonio derivados de activos fijos inmateriales. Por consiguiente, al ser esta nueva excepción un exceso reglamentario sin cobertura legal, debe ser anulada y entenderse suprimida del precepto, si bien con efectos circunscritos al período comprendido entre el 1 de enero de 1992, fecha de entrada en vigor del Reglamento de 30 de diciembre de 1991, y el 18 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del RD 37/1988. Con ello, pierden toda su virtualidad las "contraexcepciones" que contenían los dos párrafos siguientes del mismo apartado, que hacían referencia a que, en el rendimiento neto calculado mediante modalidad de signos, índices o módulos, habían de incluirse los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de activos fijos inmateriales afectos a la actividad desarrollada por sujetos pasivos que tributaran por el epígrafe 721.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas si dicha transmisión hubiera estado motivada por el fallecimiento, la incapacidad permanente, la jubilación o por el cese de actividad por reestructuración del sector, o cuando, por causas distintas a las acabadas de consignar, se transmitieran dichos activos a familiares hasta el segundo grado, habida cuenta que ya habían de entenderse comprendidas en la regla general.