Sentencia Administrativo Nº 845/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias,...6 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
26/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 845/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 1087/2002 de 26 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ALONSO SOTORRIO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 845/2004

Nº de recurso: 1087/2002

Resumen
El TSJ desestima los recursos contencioso-administrativos acumulados promovido por la actora, contra la resolución que desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la imposición de sanción tributaria por infracción tributaria grave, y contra la resolución por la que se desestima el incidente de ejecución promovido por la recurrente. Entiende la Sala que en el ámbito del Derecho Tributario y sancionador el TS ha venido construyendo una sólida doctrina en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halla amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente, cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la Administración su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria. Por ello cuando no se sustrae al conocimiento los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones, puesto que para ello se exige el carácter doloso culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios. En el presente caso, sin embargo, no puede estimarse que concurra una interpretación razonable, puesto que el tenor literal del art. 27.9 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen económico y Fiscal de Canarias es claro en el modo y cálculo de la cantidad a deducir.

Voces

Infracción tributaria grave

Beneficios fiscales

Sanciones tributarias

Infracciones tributarias

Libros contables

Legalización

Rendimientos netos de explotación

Representación procesal

Obligado tributario

Litispendencia

Reformatio in peius

Ejecución de resolución judicial

Expediente sancionador

Plazo de prescripción

Contribuyentes del IRPF

Estimación directa

Rendimientos netos

Actividades empresariales

Deducción de la cuota íntegra

Liquidación provisional del impuesto

Cuota íntegra

Liquidaciones tributarias

Responsabilidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reserva para Inversiones en Canarias

Actividad inspectora

Acta de disconformidad

Deducción por RIC

Régimen fiscal de canarias