Sentencia Administrativo Nº 865/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 22/2004 de 23 de Junio de 2005
- Orden: Administrativo
- Fecha: 23 de Junio de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
- Núm. Sentencia: 865/2005
- Núm. Recurso: 22/2004
- Núm. Cendoj: 28079330022005100707
El TSJ confirma la sentencia que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, contra la resolución dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal del Ayuntamiento demandado, que reclamaba el pago de una cantidad. Entiende la Sala que la ilegalidad de la sanción no puede discutirse si ha dejado firme y consentido el acto que impone la misma y tampoco puede discutirse la providencia de apremio una vez que han pasado los plazos establecidos para su impugnación judicial. Las supuestas ilegalidades debieron haberse hecho valer en el momento de la notificación de la sanción o de la providencia de apremio. En el expediente administrativo, que es el expediente sancionador consta la notificación por edictos de la resolución sancionadora. Consta en el expediente de apremio la notificación de la providencia de apremio.
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