Sentencia Administrativo Nº 871/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias,... 21 de Julio de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 871/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 430/1999 de 21 de Julio de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 871/2004
Nº de recurso: 430/1999
Núm. Cendoj: 33044330022004100826
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente, contra la resolución desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo de la Administración de Hacienda, que a su vez desestima la solicitud de la recurrente interesando la rectificación de autoliquidación del I.R.P.F.. Manifiesta la Sala que en la impugnación de liquidaciones derivadas de actas que han sido firmadas de conformidad, recae sobre el obligado tributario la prueba de que los hechos y elementos determinantes de las bases allí consignadas no son ciertos, habiendo incurrido en error de hecho al manifestarlos o aceptarlos como tales, lo cual no supone más que una aplicación del principio general en materia de prueba recogido en el art. 114 de la L.G.T., y es por tanto el recurrente y no la Administración quien debe aportar prueba suficiente que destruya la presunción creada con la conformidad prestada, tal como ha quedado documentada. Por ello el presente recurso no puede prosperar en la medida que la prueba articulada por la actora se revela insuficiente para destruir lo manifestado en actos propios de evidente trascendencia tributaria.
Voces
Error de hecho
Rectificación de la autoliquidación tributaria
Inspección tributaria
Autoliquidaciones por IRPF
Error de derecho
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Obligado tributario
Declaración complementaria del IRPF
Fuerza probatoria
Actos propios
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