Sentencia Administrativo Nº 872/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 13 de Julio de 2012
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 872/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1062/2012 de 13 de Julio de 2012
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 872/2012
Nº de recurso: 1062/2012
Núm. Cendoj: 28079330012012100747
Resumen
GUARDIA CIVIL.- Complemento por prestación de servicios en Zona Conflictiva.- Derecho a su percepción.- Se estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución desestimatoria de solicitud de percibir el Complemento Específico de Zona Conflictiva o peligrosidad, durante el período en que el recurrente prestó servicios en comisión de servicios en las provincias del país Vasco-Navarra.La Sala declara que la verdadera finalidad que se persigue con el concepto discutido, es la de compensar la mayor peligrosidad del desempeño del servicio en las provincias calificadas como de zona conflictiva, servicio que en el caso del recurrente, y para el período reclamado, se prestó desde el 15 de octubre de 2007 al 15 de julio de 2008, lo que no se discute ni por la Administración en la Resolución recurrida ni por el Abogado del Estado en esta sede, recordando además que es este el criterio que, con carácter general, se ha venido aplicando para determinar el derecho a la percepción de cualquier complemento de naturaleza objetiva, como el que aquí se discute, que no es sino una manifestación del complemento específico, cuya definición legal ( artículo 23.3. de la Ley 30/1984 ) incorpora precisamente una referencia a la peligrosidad del puesto, la cual, en el caso del territorio incluido en la denominada "zona conflictiva", cobra sustantividad propia por el fenómeno terrorista, y aconsejó, en su momento, una regulación concreta.Es por ello necesario reconocer el derecho que asiste a todos los que prestan servicios en la llamada "zona conflictiva", a percibir el complemento que lo retribuye de manera específica, retribución que ha de hacerse no obstante en proporción a los días o período de servicio efectivamente prestados en la llamada zona conflictiva.
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