Sentencia Administrativo Nº 9/2005, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, S... 07 de Enero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
07/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 9/2005, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 720/2002 de 07 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 9/2005

Nº de recurso: 720/2002

Núm. Cendoj: 07040330012005100007

Resumen
Frente al argumento del TEAR de que la factura no contenía los requisitos formales necesarios al no contener el NIF de la empresa emisora, debe responderse que ello no es sino un error material en el examen de la factura por cuanto el mismo sí aparece impreso en la factura (a la izquierda de la línea azul del margen izquierdo y en sentido vertical). Del examen de dicha factura se desprende que se trata de una venta de inmovilizado, por lo que se desconoce la fuente de conocimiento de la oficina Gestora que le lleva a calificar la operación como de "arrendamiento". Y por ultimo, al tratarse de venta de inmovilizado de la empresa y no arrendamiento, ya se explica mejor la razón por la que el TEAR no advierte el reflejo contable de dicha operación en la declaración liquidación de 1997 y es que éste se encuentra en la casilla correspondiente a inmovilizado material que, mientras que en la declaración de 1996 aparecía con saldo de 7.828.247 ptas. en 1997 aparece con valor cero, como producto precisamente de la venta de dicho inmovilizado mediante la operación de 31.12.1997. Vendido todo el material inmovilizado, las cuentas de 1997 sí reflejan la operación al contener resultado 0. La suma del valor declarado en 1996, con más los bienes adquiridos en 1997 unidos a los beneficios declarados para dicho ejercicio, suman la cantidad que la Administración imputaba a arrendamiento de 1998 y que, por lo indicado, ni es procede de arrendamiento, ni debe imputarse a 1998, ni es verdad que no tenga reflejo contable en las declaraciones de IS del ejercicio 1997. Por todo lo anterior, debe estimarse íntegramente el recurso anulando la resolución del TEAR impugnada así como la liquidación provisional y sanción impuesta.

Voces

Enajenación de inmovilizado

Libro registro de facturas recibidas

Modelo 347. Declaración anual operaciones terceros.

Declaraciones-autoliquidaciones

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Liquidación provisional del impuesto

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

Intereses de demora

Procedimiento sancionador

Infracción tributaria grave

Error material

Inmovilizado material