Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 907/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 573/2007 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 907/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00907/2008

SENTENCIA Nº 907

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 573/07, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, contra el Auto dictado el 13 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 271/07.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, interpuso el día 28 de febrero de 2007 , recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 17 de octubre de 2006, que denegó la entrada en España del/la ciudadno/a extranjero/a , con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A. 271/07, requiriéndose, mediante Resolución notificada al Letrado/a el 25 de abril, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 13 de junio de 2007 se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A. , el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta sección Octava el día 19 de marzo del corriente, ante la que no se ha personado en forma el Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00907/2008

SENTENCIA Nº 907

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 573/07, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, contra el Auto dictado el 13 de junio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 271/07.

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, interpuso el día 28 de febrero de 2007 , recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 17 de octubre de 2006, que denegó la entrada en España del/la ciudadno/a extranjero/a , con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A. 271/07, requiriéndose, mediante Resolución notificada al Letrado/a el 25 de abril, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 13 de junio de 2007 se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A. , el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta sección Octava el día 19 de marzo del corriente, ante la que no se ha personado en forma el Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 573/07, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, contra el Auto dictado el 13 de junio pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 271/07 .Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia , de lo que como Secretario de la sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 573/07, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de D/ña. Humberto, contra el Auto dictado el 13 de junio pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 271/07 .Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia , de lo que como Secretario de la sección, doy fe.

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