Sentencia Administrativo Nº 936/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 08 de Julio de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 936/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 251/2001 de 08 de Julio de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CALDERON DE LA IGLESIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 936/2004
Nº de recurso: 251/2001
Núm. Cendoj: 28079330022004100576
Resumen
Desestima el TSJ el recurso interpuesto contra la resolución que acordó la inscripción de la marca solicitada por la entidad actora, a pesar de su oposición formulada a la misma en base a su marca internacional Kinder y diversos diseños de su comercialización. Considerando las marcas contrapuestas Kinwint y Kinder, con sus respectivos gráficos, se aprecia en primer lugar una semejanza fonética, porque si bien no es lícito cerrar el paso a nuevas marcas por la simple coincidencia de algunas letras o sílabas, huyendo de los monopolios de algunos conjuntos, ello no es predicable en este caso por el art. 12. 1 Ley Marcas que prohíbe el acceso al Registro como marcas los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado como sucede con la denominación Kinwit en que la sílaba Kin es la dominante, y la siguiente tiene un sonido semejante en ambas marcas, dándose la semejanza fonética con riesgo de confusión, máxime cuando la marca Kinder es de notoriedad, conocidísima entre el gran público, siendo de destacar que es unánime la exigencia doctrinal y jurisprudencial de que la marca notoria debe jurídicamente ser protegida frente al de debilitamiento de su fuerza distintiva y potencia publicitaria. En dicho aspecto teniendo en cuenta la presentación gráfica de ambas marcas, no pueden ser más parecidas por cuanto en los dos diseños de los envoltorios con los que se comercializan ambas marcas no pueden ser mas parecidas, en los dibujos e incluso en los colores, así como los eslogan publicitarios. Así Kinwit figura El Mejor y Kinder añade Bueno; tratándose en ambas marcas de amparar los mismos productos. Por lo que parece evidente que no quepa estimar que las marcas aquí enfrentadas puedan coexistir sin conflicto en el mercado, incurriendo la marca Kinwit en la prohibición del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas.
Voces
Oficina Española de Patentes y Marcas
Marca internacional
Comunidades europeas
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