Sentencia Administrativo Nº 945/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S...3 de Octubre de 2011
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Sentencia Administrativo Nº 945/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1496/2007 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION

Nº de sentencia: 945/2011

Nº de recurso: 1496/2007

Núm. Cendoj: 28079330062011100841

Resumen
GUARDIA CIVIL.- Reclamación de complemento por horas de exceso generadas.- Nueva regulación establecida por Orden de 29 de diciembre de 2006.- Se han de abonar los complementos generados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, pero no los anteriores.- Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación presunta de las reclamaciones efectuadas al Director General de la Guardia Civil, sobre abono con carácter retroactivo de todas las horas de exceso generadas por los recurrentes en el periodo que mencionan.La Sala declara que el nuevo sistema trazado por la Orden de 29 de Diciembre de 2006, difiere sustancialmente del anterior, en la medida en que sustrae de forma expresa el abono de las horas de exceso o sobreesfuerzo por superación del tiempo de referencia al concepto de productividad.En este caso, al entender presuntamente desestimadas las pretensiones, no tiene en cuenta la Administración la nueva regulación, a pesar de que la reclamación se extendía también a un período en el que ya se encontraba en vigor la orden General núm. 10 de 2006.Conclusión obligada de todo ello es que el recurso debe ser parcialmente estimado, pues no puede mantenerse la legalidad de una decisión presuntamente desestimatoria contraria a la regulación actual de las horas de exceso la cual resulta aplicable, en razón al período reclamado, a una parte de la pretensión de los recurrentes -los servicios realizados a partir del 1 de julio de 2006-. Dado que las peticiones son de fecha 4 de mayo de 2007, durante este periodo deben abonarse las horas en los términos establecidos en la Orden, pero no los periodos anteriores a la entrada en vigor de la misma.

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Voces

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