Sentencia Administrativo Nº 948/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...e Septiembre de 2011
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Última revisión
09/09/2011

Sentencia Administrativo Nº 948/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 36/2010 de 09 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 948/2011

Nº de recurso: 36/2010

Núm. Cendoj: 08019330042011100921

Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- Constitución de servidumbre forzosa.- La acción habría de dirigirse, no contra el Ayuntamiento, sino contra el órgano de gestión, la Junta de la Urbanización, o en su caso, contra todos los propietarios de las fincas de la urbanización, que son quienes responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por demandante contra sentencia estimatoria del Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración municipal.La Sala declara que, aparte de constituir una cuestión nueva, que por tanto no pudo ser tratada en la instancia, la constitución de una servidumbre forzosa ha de dirigirse inicialmente contra quienes aparecen como legalmente obligados. En principio. y en aplicación de los actos propios, invocado en la demanda el art. 6, el actor habría de dirigirse al órgano de gestión o la Junta de la Urbanización (que se reconocen inexistentes pero que, en tal caso, su constitución viene también impuesta por la ley siempre que proceda de acuerdo con las normas urbanísticas) y, en otro caso, contra todos los propietarios de las fincas de la urbanización, que son quienes responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.En consecuencia, es cierto que no se establece como obligado a la corporación local demandada. Ello no quiere decir que dicha corporación haya de desentenderse de la consecución de las medidas que impone la ley. Ahora bien, una cosa es que no ejerza sus competencias y otra distinta que, ante tal omisión, se pueda directamente acudir al régimen indemnizatorio. Por ello, la vía para hacer que la ley se cumpla no es la de solicitar ab initio una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino la de instar a través de los cauces legales la constitución de la servidumbre forzosa.

Voces

Responsabilidad

Pago de la indemnización

Ejecución subsidiaria

Suelo urbano

Multa coercitiva

Derecho a indemnización

Vía de hecho

Daño efectivo

Disminución del valor

Ejecución forzosa

Actos propios

Corporaciones locales

Derecho de superficie

Indemnización responsabilidad patrimonial

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Actividad administrativa

Práctica de la prueba