Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 971/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 435/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 971/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 971
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 435/07, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Gabriel y D. Joaquín , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia dictada , el 15 de febrero del corriente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. David García Riquelme y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Los hoy apelantes interpusieron recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este recurso de apelación interesa, del art. 23.2 CE - contra la "convocatoria, celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 22-9-2006 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto".
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 25, lo tramitó bajo el nº de autos 5/06 , dictándose Sentencia desestimatoria el pasado 15 de febrero .
TERCERO: En escrito presentado el día 15 de marzo, la representación procesal de los actores, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de junio del presente año 2007, ante la que se personaron tanto la apelante como el apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 971
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 435/07, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Gabriel y D. Joaquín , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia dictada , el 15 de febrero del corriente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. David García Riquelme y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: Los hoy apelantes interpusieron recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este recurso de apelación interesa, del art. 23.2 CE - contra la "convocatoria, celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 22-9-2006 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto".
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 25, lo tramitó bajo el nº de autos 5/06 , dictándose Sentencia desestimatoria el pasado 15 de febrero .
TERCERO: En escrito presentado el día 15 de marzo, la representación procesal de los actores, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de junio del presente año 2007, ante la que se personaron tanto la apelante como el apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 435/07, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Gabriel y D. Joaquín , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia dictada , el 15 de febrero del corriente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06. Con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 435/07, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Gabriel y D. Joaquín , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia dictada , el 15 de febrero del corriente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06. Con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la Sección, doy fe.
