Sentencia Administrativo Nº 979/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...0 de Octubre de 2006
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 979/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 119/2003 de 10 de Octubre de 2006
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERBEROFF AYUDA, DIMITRY TEODORO
Nº de sentencia: 979/2006
Nº de recurso: 119/2003
Núm. Cendoj: 08019330012006100831
Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado contra una resolución del TEAC de Cataluña, relativa a una solicitud de prórroga para la presentación de una autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones, solicitud presentada transcurridos los cinco meses que, como plazo máximo a contar desde el fallecimiento del causante, establece el Reglamento 1629/1991 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Entiende el Tribunal que la ley es taxativa al establecer que el momento del devengo del impuesto es el momento del fallecimiento del causante, y no el día en que se formaliza la Declaración de Herederos Abintestato o se presentan los documentos para la autoliquidación, en que sí que se puede decir que ha nacido el hecho imponible.
Voces
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Mortis causa
Liquidaciones tributarias
Hecho imponible del impuesto
Inventarios
Intereses de demora
Seguridad jurídica
Inter vivos
Días hábiles
Devengo del Impuesto
Liquidación provisional del impuesto
Silencio administrativo
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