Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 993/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1095/2004 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 993/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 993
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1095/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de julio de 2004- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz, actuando en nombre y representación de Dña. Montserrat , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada en escrito presentado el 5 de enero del mismo año, en relación con la asistencia médica prestada por el Hospital "Virgen de la Torre" en el tratamiento de la luxación radio-cubital derecha, con inestabilidad radio carpiana de muñeca derecha, ocasionada en un accidente laboral sufrido el 10 de diciembre de 1997.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH, Cía. De Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Francisco J.Olivares de Santiago.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibieron las actuaciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 , ante el que inicialmente se interpuso el recurso), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, se la condenara al abono de 240.000 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados.
SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
La codemandada, en igual tramite, postuló también el dictado de Sentencia desestimatoria.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 240.000 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 993
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1095/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de julio de 2004- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz, actuando en nombre y representación de Dña. Montserrat , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada en escrito presentado el 5 de enero del mismo año, en relación con la asistencia médica prestada por el Hospital "Virgen de la Torre" en el tratamiento de la luxación radio-cubital derecha, con inestabilidad radio carpiana de muñeca derecha, ocasionada en un accidente laboral sufrido el 10 de diciembre de 1997.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH, Cía. De Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Francisco J.Olivares de Santiago.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibieron las actuaciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 , ante el que inicialmente se interpuso el recurso), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, se la condenara al abono de 240.000 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados.
SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
La codemandada, en igual tramite, postuló también el dictado de Sentencia desestimatoria.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 240.000 ?.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 1095/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de julio de 2004- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz, actuando en nombre y representación de Dña. Montserrat , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada en escrito presentado el 5 de enero del mismo año, en relación con la asistencia médica prestada por el Hospital "Virgen de la Torre" en el tratamiento de la luxación radio-cubital derecha, con inestabilidad radio carpiana de muñeca derecha, ocasionada en un accidente laboral sufrido el 10 de diciembre de 1997, debemos declarar y declaramos que la Resolución expresa impugnada no es conforme a Derecho en el particular que fija la indemnización en 3.000 ?, y, en dicho particular la anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de la cantidad de 6.000 ? en concepto de indemnización por el daño moral producido por la ausencia de consentimiento suficientemente informado, a cuyo pago se condena a la Comunidad de Madrid. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 1095/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de julio de 2004- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz, actuando en nombre y representación de Dña. Montserrat , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada en escrito presentado el 5 de enero del mismo año, en relación con la asistencia médica prestada por el Hospital "Virgen de la Torre" en el tratamiento de la luxación radio-cubital derecha, con inestabilidad radio carpiana de muñeca derecha, ocasionada en un accidente laboral sufrido el 10 de diciembre de 1997, debemos declarar y declaramos que la Resolución expresa impugnada no es conforme a Derecho en el particular que fija la indemnización en 3.000 ?, y, en dicho particular la anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de la cantidad de 6.000 ? en concepto de indemnización por el daño moral producido por la ausencia de consentimiento suficientemente informado, a cuyo pago se condena a la Comunidad de Madrid. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
