Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 998/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1143/2004 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 998/2007
Encabezamiento
Registro General 15140/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 998
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1143/04, interpuesto -en escrito presentado el 28 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Isabel Fernández-Criado, actuando en nombre y representación de D. Alfonso , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 30 de julio (notificada el día 27 de agosto), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Subdirector General de Prestaciones del ISFAS de 10 de marzo, por la que se deniega, por caducidad del derecho, su petición (articulada en escrito presentado el 6 de febrero) de pensión complementaria por inutilidad para el servicio.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en determinada e inferior al límite casacional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
Registro General 15140/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 998
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1143/04, interpuesto -en escrito presentado el 28 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Isabel Fernández-Criado, actuando en nombre y representación de D. Alfonso , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 30 de julio (notificada el día 27 de agosto), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Subdirector General de Prestaciones del ISFAS de 10 de marzo, por la que se deniega, por caducidad del derecho, su petición (articulada en escrito presentado el 6 de febrero) de pensión complementaria por inutilidad para el servicio.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en determinada e inferior al límite casacional.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 1143/04, interpuesto -en escrito presentado el 28 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Isabel Fernández-Criado, actuando en nombre y representación de D. Alfonso , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 30 de julio (notificada el día 27 de agosto), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Subdirector General de Prestaciones del ISFAS de 10 de marzo, por la que se deniega, por caducidad del derecho, su petición (articulada en escrito presentado el 6 de febrero) de pensión complementaria por inutilidad para el servicio, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 1143/04, interpuesto -en escrito presentado el 28 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Isabel Fernández-Criado, actuando en nombre y representación de D. Alfonso , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 30 de julio (notificada el día 27 de agosto), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Subdirector General de Prestaciones del ISFAS de 10 de marzo, por la que se deniega, por caducidad del derecho, su petición (articulada en escrito presentado el 6 de febrero) de pensión complementaria por inutilidad para el servicio, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
